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COMISION NACIONAL DE VALORES




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 461/2004

Decreto P.E.N. N° 1172/2003. Sobre su implementación en la Comisión Nacional de Valores.

Bs. As., 2/4/2004

VISTO el Expte. N° 333/04 rotulado "DECRETO P.E.N. N° 1172/03 s/ IMPLEMENTACION EN EL AMBITO DE LA CNV"; lo actuado en el ámbito ele la Gerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1172/2003 procura incrementar la transparencia de los actos de gobierno a través del acceso igualitario a la información y de una mayor participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

Que en el ámbito de esta COMISION NACIONAL DE VALORES resultan de particular relevancia las disposiciones referentes a la Publicidad de Gestión de Intereses, a la Elaboración Participativa de Normas y al Acceso a la Información Pública.

Que por lo tanto, incluyéndose en dicho Decreto la aprobación de los respectivos Reglamentos Generales, que constituyen un procedimiento común, es menester implementar en el ámbito de este Organismo las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los lineamientos formulados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Ordenar la instrumentación y puesta en vigencia del REGISTRO DE AUDIENCIAS DE GESTION DE INTERESES en el que será asentada, con la información prevista, toda entrevista solicitada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por sí o en representación de terceros, con o sin fines de lucro —en modalidad de audiencia— cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de sus funciones o en el procedimiento de formación de la voluntad administrativa, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 1172/03.

En el registro será asentada toda audiencia alcanzada por la descripción precedente y requerida a los miembros del Directorio y aquéllas solicitadas a un funcionario que dependa jerárquicamente de la autoridad superior obligada y cumpla funciones de dirección, asesoramiento, elaboración de proyectos o que tenga capacidad de influir en las decisiones a ser adoptadas por el Directorio, y que deberán ser comunicadas por escrito al superior obligado en un plazo no mayor de CINCO (5) días para su registro.

Art. 2°
— Ordenar la instrumentación y puesta en vigencia del "PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS Y PRESENTACION DE PROPUESTAS Y OPINIONES" aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172/03.

Art. 3° — Ordenar la instrumentación y puesta en vigencia del "ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA" cuyo Reglamento fue aprobado por el artículo 4° del Decreto N° 1172/03, conforme el mecanismo regulado para su aplicación y marco general adoptado para su desenvolvimiento.

Art. 4° — Desígnase a la SECRETARIA DE DIRECTORIO como autoridad responsable de la elaboración de los procedimientos internos necesarios para la implementación y puesta en marcha inmediata de lo ordenado en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución y su continuado contralor posterior de su ejecución.

Art. 5°
— Desígnase a la SUBGERENTE DE ASESORAMIENTO LEGAL como autoridad responsable del trámite de las solicitudes que se reciban en relación a lo ordenado en el artículo 3°.

Art. 6° — Encomiéndase a la SUBGERENCIA DE INFORMATICA el diseño y puesta en marcha de los mecanismos que fueren necesarios para asegurar la consulta de la información a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente, con los alcances establecidos en el Decreto N° 1172/03.

Art. 7°
— Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, e incorpórese en el sitio WEB del Organismo. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferré. — Eduardo F. Caballero Lascalea.

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