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COMISION NACIONAL DE VALORES




[b] COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 495/2006

Fiduciarios Financieros su adecuación patrimonial.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1673/2006 rotulado: "PROYECTO RESOLUCION GENERAL s/ Adecuación Patrimonial de Fiduciarios Financieros", y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.441 delegó en la COMISION NACIONAL DE VALORES la facultad de dictar normas reglamentarias para determinar que condiciones deben reunir aquellas personas que, no siendo entidades financieras, actúen como Fiduciarios Financieros.

Que, por las razones que se exponen, corresponde adecuar el monto del Patrimonio Neto requerido como presupuesto de actuación para el desarrollo de su actividad por los fiduciarios financieros inscriptos en el respectivo Registro.

Que, acorde con lo adelantado, se trata de la adecuación del Patrimonio Neto, completando el desarrollo iniciado por la Resolución General Nº 437, para de tal forma reflejar la nueva valoración del signo monetario nacional.

Que, vale recordar, la mencionada resolución fue adoptada en el marco de una determinada "coyuntura económica" (cfr. cons.) cuyas características diferían de las actualmente imperantes.

Que, constatado por el conocimiento notorio el desarrollo continuado y expansivo de la institución del fideicomiso financiero, resulta oportuno completar el proceso de adecuación, teniendo en cuenta la cota señalada, estableciendo la suma de TRES (3) millones de pesos.

Que, para facilitar el encuadramiento por los obligados se establece un lapso de NOVENTA (90) días para la entrada en vigencia de la nueva disposición.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 de la Ley Nº 24.441, y 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Sustituir el artículo 6º del Capítulo XV - FIDEICOMISOS, por el siguiente texto:

"ARTICULO 6º.- Para obtener la inscripción en el respectivo registro se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Si se solicita la inscripción en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos, un patrimonio neto no inferior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) que deberá incrementarse en PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), a partir del primer contrato de fideicomiso en vigencia y —en lo sucesivo— por cada nuevo contrato de fideicomiso que entre en vigencia y en el que el autorizado actúe como Fiduciario. Este incremento deberá estar exclusivamente constituído con activos líquidos, a cuyos efectos sólo podrán considerarse los rubros del activo corriente disponibilidades e inversiones cuyo plazo de realización no supere los TREINTA (30) días, netos de previsiones.

b) Si se solicita la inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros, un patrimonio neto no inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-).

Para su integración se deberán seguir las siguientes pautas:

b.1) Como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto mínimo deberá estar exclusivamente constituido con activos líquidos, a cuyos efectos sólo podrán considerarse los rubros del activo corriente disponibilidades e inversiones cuyo plazo de realización no supere los TREINTA (30) días, netos de previsiones.

b.2) La contrapartida en activos líquidos podrá constituirse o reemplazarse presentando una fianza bancaria, con cláusula de principal pagador por tiempo determinado de tipo permanente, de manera que ampare a terceros por todas las obligaciones que se deriven para el fiduciario por el ejercicio de la actividad específica, que deberá efectivizarse a quien la Comisión indique. El monto garantizado por esta fianza debe presentar la cantidad necesaria para completar el valor total de la contrapartida reemplazada. El texto de la fianza debe ser aprobado por la Comisión, antes de su constitución definitiva. La entidad financiera que la otorgue deberá ser alguna de las incluídas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como banco comercial.

b.3) Hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto mínimo podrá estar constituido por inmuebles. En este caso, se tomará en cuenta el precio de adquisición que surja de la respectiva escritura pública o valuación fiscal actual. Los inmuebles no deberán registrar embargos, hipotecas u otros derechos reales. Para el caso que luego de la inscripción en el Registro, el o los inmuebles ofrecidos en garantía, fueran afectados por alguna medida de carácter judicial, ésta deberá ser levantada en el plazo de TREINTA (30) días corridos, o bien, se deberá ofrecer otra garantía en reemplazo. También deberá sustituirse la garantía, en forma simultánea, en caso que el inmueble ofrecido sea enajenado, hipotecado o gravado con algún derecho real.

c) Prever en su objeto social la actuación como Fiduciario en la República Argentina.

d) Organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido. A fin de dar cumplimiento a esta disposición sólo podrá contratarse con terceros la prestación de los servicios de administración de los bienes fideicomitidos. En todos los casos el Fiduciario es responsable por la gestión del subcontratante.

Las entidades que hubieren sido registradas como Fiduciarios deberán cumplir —en todo momento — con los requerimientos patrimoniales establecidos en los inciso a) y b) del presente artículo, bajo apercibimiento de —en forma inmediata— declarar la caducidad de la inscripción y ordenar el cese de su actividad como Fiduciario.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión no autorizará nuevos fideicomisos y/o prórroga o reconducción de los fideicomisos existentes cuando el Fiduciario no cumpla con los requisitos establecidos en los incisos a) al d) inclusive del presente artículo".

[b] Art. 2º — La presente Resolución General entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.

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