COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 447/2003
Modificaciones al Capítulo XV, Fideicomisos. Prohibición de reunión de la condición de fiduciario y beneficiario.
Bs. As., 28/8/2003
VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/ MODIFICACION CAPITULO XV "FIDEICOMISOS", que tramitan por Expediente Nº 364/03, y
CONSIDERANDO:
Que el fideicomiso financiero es una especie del fideicomiso regulado por la Ley Nº 24.441, no pudiéndose desconocer su naturaleza contractual.
Que esa naturaleza contractual hace necesaria la participación de distintas personas en el negocio.
Que se reconoce con criterio necesariamente restrictivo que el fiduciario no puede ser designado beneficiario del fideicomiso, puesto que el conflicto de intereses que podría presentarse atentaría contra el ejercicio imparcial y objetivo de la función delicada del fiduciario.
Que resulta conveniente explicitar la circunstancia antes referida para conocimiento de los interesados.
Que la confusión de las condiciones de fiduciario y beneficiario en la misma persona se encuentra impedida por el deber de lealtad que caracteriza la conducta del fiduciario, que le impide anteponer su interés personal en detrimento del interés de los beneficiarios.
Que, asimismo, el fiduciario es la persona a quien se le trasmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados quien se obliga a ejercerla en beneficio de aquellos designados en el contrato como beneficiarios.
Que deben extremarse al máximo los recaudos para evitar la mencionada confusión en virtud de constituir el fideicomiso un negocio de "confianza".
Que tal como se establece en el artículo 1º de la Ley Nº 24.441, se separa la figura del fiduciario como parte del contrato, destacándola destacándola como distinta e independiente del fiduciante y de los beneficiarios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 de la Ley Nº 24.441 y los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el Artículo 3º del Capítulo XV —FIDEICOMISOS— de las NORMAS (N. T. 2001), por el siguiente texto:
PROHIBICION DE CONSTITUCION DE FIDEICOMISO UNILATERAL Y DE REUNION DE LA CONDICION DE FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO
"ARTICULO 3º — No podrán constituirse fideicomisos por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrán reunirse en un único sujeto las condiciones de fiduciario y beneficiario.
Los fideicomisos actualmente existentes y con certificados de participación y/o valores representativos de deuda ya emitidos, podrán continuar hasta el vencimiento de los plazos de duración para los cuales fueron autorizados en cada caso.
Cuando se hubieren autorizado programas de fideicomisos que previeren la constitución de fideicomisos por acto unilateral, las series no emitidas al 1º de agosto de 1997 deberán adecuarse a la prohibición establecida en ese artículo, a cuyo efecto la designación del nuevo fiduciario se hará constar en el pertinente suplemento del prospecto, correspondiente a la primera serie que se emita a la fecha a partir de la fecha mencionada".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferré. — Eduardo F. Caballero Lascalea.