COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 448/2003
Modificación transitoria del Artículo 3° del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).
Bs. As., 29/9/2003
VISTO el Expediente N° 440/2002, caratulado "MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. s/Operatoria contado inmediato", y
CONSIDERANDO:
Que atento la situación por la que atravesaba el sistema financiero nacional, y el mercado de capitales en particular, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. solicitaba a este Organismo que autorizara la reanudación de la operatoria de contado inmediato (T+0).
Que el Directorio de esta Comisión con fecha 31 de mayo de 2002 aprobó la Circular N° 3485 de ese Mercado de Valores —con vigencia transitoria hasta el 30 de septiembre de 2002—, que estableció que la negociación del mercado de contado podría efectuarse en los plazos de Contado Inmediato y/o SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, comprometiéndose dicha entidad a requerir de los Agentes y Sociedades de Bolsa autorizados para actuar por ante ese Mercado las garantías adicionales que considere necesarias, en función del seguimiento de riesgo intradiario y de las condiciones de mercado.
Que asimismo dictó la Resolución General N° 407 que incorporó el artículo 33 al Capítulo XXXI —Disposiciones transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), exceptuando a dicha Entidad, hasta el 30 de septiembre de 2002, del cumplimiento del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).
Que corresponde tener presente que el artículo 3° inciso b) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001) establece un plazo único de liquidación de operaciones de contado de TRES (3) días (T+3).
Que el citado artículo recoge las prescripciones contenidas en la Resolución General N° 248 (y sus complementarias Resoluciones Generales N° 259, 265 y 266, respectivamente), reglamentaria del artículo 78 de la Ley N° 24.241.
Que posteriormente el Directorio, en su reunión del 03 de octubre 2002, dictó la Resolución General N° 419 que sustituyó el texto del citado artículo 33, exceptuando nuevamente al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., con carácter transitorio y hasta el 30 de septiembre de 2003, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).
Que asimismo procedió a autorizar por idéntico plazo la prórroga de la vigencia de la Circular N° 3485 de ese Mercado de Valores referida a "Concertación de Operaciones de Títulos Públicos y Privados en el Plazo de Contado Inmediato".
Que subsistiendo las condiciones que motivaron el dictado de la Resolución General N° 419, resulta atendible acceder a lo solicitado y mantener la vigencia de la misma, atento las garantías que exige el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. a sus Agentes y Sociedades de Bolsa, en función del seguimiento de riesgo intra-día que el mismo efectúe y de las condiciones de mercado.
Que debe tenerse presente que esta Comisión se encuentra facultada —conforme lo establecido por el artículo 39° del Título II del Decreto- Ley 677/01 que sustituye el texto del artículo 13° de la Ley 17.811—, a suspender preventivamente la oferta pública o la negociación de valores negociables cuando se advierta fundadamente la existencia de situaciones de riesgo sistémico u otras de muy grave peligro.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley N° 24.241 y el artículo 6° de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 33 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:
"ARTICULO 33 — Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001)".
Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Emilio M. Ferre. — Eduardo F. Caballero Lascalea.