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COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 449/2003 Modificación transitoria del Artículo 3° del Capítulo XXV de las Normas (N




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 449/2003

Modificación transitoria del Artículo 3° del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 29/9/2003

VISTO el Expediente N° 858/2002, caratulado "MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. s/Solicitud de habilitación de plazo", y

CONSIDERANDO:

Que atento la situación por la que atravesaba el sistema financiero nacional, y el mercado de capitales en particular, el MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. solicitaba a este Organismo que autorizara la reanudación de la operatoria de contado inmediato (T+0).

Que asimismo somete a consideración de esta Comisión, proyecto de circular del que resulta que la negociación del mercado de contado podría efectuarse en los plazos de Contado Inmediato y/o SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, comprometiéndose dicha entidad a requerir de los Agentes y Sociedades de Bolsa autorizados para actuar por ante ese Mercado las garantías adicionales que considere necesarias, en función del seguimiento diario de la operatoria que se efectúe.

Que corresponde tener presente que el artículo 3° inciso b) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001) establece un plazo único de liquidación de operaciones de contado de TRES (3) días (T+3).

Que el citado artículo recoge las prescripciones contenidas en la Resolución General N° 248 (y sus complementarias Resoluciones Generales N° 259, 265 y 266, respectivamente), reglamentaria del artículo 78 de la Ley N° 24.241.

Que por otra parte y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 266, el MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. tiene previsto (Circular N° 606) que las operaciones de contado con títulos valores se concertarán para ser liquidadas en el plazo único de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.

Que esta Comisión, dictó las Resoluciones Generales N° 407, 410 y 414, exceptuando al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., al MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A y al MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., transitoriamente y hasta el 30 de septiembre de 2002, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001); plazo que fue prorrogado hasta el 30.09.03 respecto de dichas entidades autorreguladas por medio de las Resoluciones Generales N° 419, 418 y 424, respectivamente.

Que asimismo se dictó la Resolución General N° 425 que incorporó el texto del artículo 57 al Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias — de las NORMAS (N.T. 2001), exceptuando al MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., con carácter transitorio y hasta el 30 de septiembre de 2003, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).

Que asimismo procedió a autorizar por idéntido plazo la vigencia de la Circular N° 770 de ese Mercado de Valores referida a "Concertación de Operaciones de Títulos Públicos y Privados en el Plazo de Contado Inmediato".

Que subsistiendo las condiciones que motivaron el dictado de la Resolución General N° 425, resulta atendible acceder a lo solicitado y mantener la vigencia de la misma, atento las garantías que exige el MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. a sus Agentes y Sociedades de Bolsa, en función del seguimiento diario que se efectúe de esta operatoria y de las condiciones de mercado.

Que debe tenerse presente que esta Comisión se encuentra facultada conforme lo establecido por el artículo 39° del Título II del Decreto-Ley 677/01 —que sustituye el texto del artículo 13° de la Ley 17.811—, a suspender preventivamente la oferta pública o la negociación de valores negociables cuando se advierta fundadamente la existencia de situaciones de riesgo sistémico u otras de muy grave peligro.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley N° 24.241 y el artículo 6° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 57 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"ARTICULO 57 — Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001)".

Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Emilio M. Ferre. — Eduardo F. Caballero Lascalea.

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