COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 450/2003
Modificación transitoria del Artículo 3° del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).
Bs. As., 29/9/2003
VISTO el Expediente Nº 572/2002, caratulado "MAE S.A. s/Plazos de Negociación de Contado", y
CONSIDERANDO:
Que atento la situación por la que atravesaba el sistema financiero nacional, y el mercado de capitales en particular, el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. solicitó a este Organismo se autorízase la reanudación de la operatoria de contado prevista en el artículo 75 de las Normas y Disposiciones del MAE (T+ 0, T+1 y T+3).
Que el Directorio de esta Comisión, en su reunión del 20 de junio de 2002, dictó la Resolución General Nº 410 que incorporó el artículo 38 al Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), exceptuando al MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., transitoriamente y hasta el 30 de setiembre de 2002, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3º del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).
Que posteriormente el Directorio, en su reunión del 3 de octubre de 2002, dictó la Resolución General Nº 418 que sustituyó el texto del citado artículo 38, exceptuando nuevamente al MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., con carácter transitorio y hasta el 30 de setiembre de 2003, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3º del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).
Que subsistiendo las condiciones que motivaron el dictado de la Resolución General Nº 418, resulta atendible mantener la vigencia de la misma, en cuanto esta COMISION NACIONAL DE VALORES no advierta la existencia de situaciones de riesgo sistémico, u otras de grave peligro que ameriten proceder en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 17.811 —conforme la redacción incorporada en el artículo 39 del Decreto Nº 677/01—.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 38 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias — de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:
"ARTICULO 38. — Exceptúase al MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. del cumplimiento del inciso b) del artículo 3º del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001), autorizándose a esa Entidad a operar en T+0 juntamente con T+3".
Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Emilio M. Ferre. — Eduardo F. Caballero Lascalea.