COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 451/2003
Modificación transitoria del Artículo 3° del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).
Bs. As., 1/10/2003
VISTO el Expediente N° 637/2002, caratulado "MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. s/Proyecto de Circular sobre concertación de operaciones en Contado Inmediato", y
CONSIDERANDO:
Que atento la situación por la que atravesaba el sistema financiero nacional, y el mercado de capitales en particular, el MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. solicitaba a este Organismo que autorizara la reanudación de la operatoria de contado inmediato (T+ 0).
Que esta Comisión, con fecha 25 de julio de 2002, dictó la Resolución General N° 414 que incorporó el artículo 48 al Capítulo XXXI —Disposiciones transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), exceptuando al MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., transitoriamente, hasta el 30 de septiembre de 2002, del cumplimiento del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).
Que corresponde tener presente que el artículo 3° inciso b) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001) establece un plazo único de liquidación de operaciones de contado de TRES (3) días (T+3).
Que el citado artículo recoge las prescripciones contenidas en la Resolución General N° 248 (y sus complementarias Resoluciones Generales N° 259, 265 y 266, respectivamente), reglamentaria del artículo 78 de la Ley N° 24.241.
Que asimismo se conformó el texto de la Circular N° 688 del MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., reglamentaria de la operatoria de contado inmediato.
Que posteriormente se dictó la Resolución General N° 424 que sustituyó el texto del citado artículo 48, exceptuando nuevamente al MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., con carácter transitorio y hasta el 30 de septiembre de 2003, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).
Que asimismo se procedió a autorizar la Circular N° 690 —que sustituye el texto la Circular N° 688— de ese Mercado de Valores referida a "Concertación de Operaciones de Títulos Públicos y Privados en el Plazo de Contado Inmediato" con el objeto de prorrogar la vigencia de esta operatoria.
Que subsistiendo las condiciones que motivaron el dictado de la Resolución General N° 424, resulta atendible acceder a lo solicitado y mantener la vigencia de la misma.
Que debe tenerse presente que esta Comisión se encuentra facultada —conforme lo establecido por el artículo 39° del Título II del Decreto-Ley 677/01 que sustituye el texto del artículo 13° de la Ley 17.811—, a suspender preventivamente la oferta pública o la negociación de valores negociables cuando se advierta fundadamente la existencia de situaciones de riesgo sistémico u otras de muy grave peligro.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley N° 24.241 y el artículo 6° de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 48 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias Transitorias — de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:
"ARTICULO 48. — Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001)".
Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferre. — Eduardo F. Caballero Lascalea.