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COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 452/2003 Negociación de cheques de pago diferido




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COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 452/2003
Negociación de cheques de pago diferido.
Bs. As., 1/10/2003
VISTO el dictado del Decreto N° 386/2003 - Transmisión y cheque de pago diferido. Modificación de la Ley N° 24.452, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de julio de 2003 se sancionó el Decreto N° 386 que reformó parcialmente el régimen instituido por la Ley 24.452.
Que, de acuerdo con ello, resultó modificado el artículo 12 del Capítulo II del Anexo I de la Ley N° 24.452, permitiendo que los cheques extendidos con la cláusula "no a la orden" o una expresión equivalente, puedan ser transferidos mediante depósito en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA para su posterior negociación en Mercados de Valores.
Que, asimismo, se sustituyó el artículo 56 del Capítulo XI del Anexo I del referido texto legal a los fines de posibilitar la negociación de cheques de pago diferido en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados, conforme con las condiciones que impone.
Que, particularmente, las entidades autorreguladas deberán prever un sistema de interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo, que garantice el acceso en igualdad de condiciones a todos los inversores.
Que la transferencia de los cheques a CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA tendrá la modalidad y efectos jurídicos previstos en el artículo 41 de la Ley N° 20.643, con indicación que el depósito no transmite la propiedad ni el uso, debiendo dicha sociedad únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuando las registraciones que deriven de su negociación.
Que la oferta primaria y la negociación secundaria de los cheques de pago diferido no se considerarán oferta pública comprendida en los artículos 16 y concordantes de la Ley N° 17.811 y no requerirán autorización previa.
Que el artículo 4° del Decreto N° 386/2003, como regla, instituye a la COMISION NACIONAL DE VALORES como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen a los fines de la regulación y supervisión de la negociación en las entidades autorreguladas y en cuanto al control de las actividades que cumpla CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
Que sin perjuicio de lo anterior, corresponde al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, exclusivamente, la reglamentación de aquellos aspectos que hacen a los artículos 39 y 40 de la Ley N° 21.526 y de la Ley N° 25.326.
Que, inicialmente, se prevén dos operatorias relacionadas con cheques de pago diferido librados a favor de terceros, que pueden ser autorizadas sujetas a la aprobación de los reglamentos respectivos que propongan las Bolsas de Comercio.
Que una de las dos modalidades previstas está referida a la facultad de las sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones, para solicitar y obtener de una Bolsa de Co- mercio, la autorización para que los beneficiarios de sus cheques de pago diferido puedan ofrecerlos a la negociación bursátil.
Que la otra posibilidad se vincula con la negociación de cheques de pago diferidos avalados por Sociedades de Garantía Recíproca u otras modalidades de entidades de garantía previstas en la Ley N° 25.300 y certificados representativos emitidos por entidades financieras que avalen cheques de esta especie.
Que en ambos supuestos, la intervención de las entidades autorreguladas debe verificar la inexistencia de defectos formales, la legitimación de los firmantes y la autenticidad de las firmas asentadas en los cheques de pago diferido.
Que, sin perjuicio de lo anterior, las modalidades de negociación no previstas en la presente Resolución serán autorizadas previo análisis de los recaudos de riesgo crediticio que propongan las entidades autorreguladas.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 386/2003.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar al CAPITULO XVII - OFERTA PUBLICA SECUNDARIA de las NORMAS (N.T. 2001) el siguiente título: "XVII.5. — NEGOCIACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO.
ARTICULO 12. — Las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores que prevean la cotización y negociación de cheques de pago diferido, con ajuste a la atribución de competencia establecida en el Decreto N° 386/2003, deberán reglamentar dicha operatoria de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Cheques de pago diferido librados a favor de terceros por sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones, endosados por el beneficiario a favor de CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA con la leyenda establecida en el Decreto N° 386/2003 y depositados en ella en el marco reglamentario previsto por las Bolsas de Comercio, para incorporar en esta modalidad a aquellas empresas que soliciten autorización previa para librar los cheques de pago diferido que podrán ser ofrecidos en el mercado.
b) Cheques de pago diferido avalados a favor de sus socios partícipes por Sociedades de Garantía Recíproca u otras modalidades de entidades de garantía previstas en la Ley N° 25.300 y certificados representativos emitidos por entidades financieras que avalen cheques de pago diferido.
ARTICULO 13. — Las Bolsas de Comercio deberán prever en sus reglamentos sistemas de convalidación por defectos formales, la legitimación de los firmantes y la autenticidad de las firmas asentadas en los cheques de pago diferido.
En los casos del artículo anterior no será condición indispensable para la negociación bursátil el registro de los cheques de pago diferido previsto en los artículos 54 y concordantes del Anexo I de la Ley N° 24.452, ni ninguna otra certificación o requisito adicional que los establecidos en la propia reglamentación de las entidades autorreguladas.
ARTICULO 14. — La CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA deberá reglamentar, con ajuste a la atribución de competencia establecida en el Decreto N° 386/2003, lo concerniente a la custodia y conservación de los cheques de pago diferido, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.643".
Art. 2° — Las modalidades de negociación de cheques de pago diferido no previstas en la presente Resolución, serán autorizadas previo análisis de los recaudos de riesgo crediticio que propongan las entidades autorreguladas.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferre. — Eduardo F. Caballero Lascalea.

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