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COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 473/2004 Modificación del Artículo 2º del Capítulo XXV de las Normas (N




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 473/2004

Modificación del Artículo 2º del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 11/11/2004

VISTO el Expediente Nº 895/2004, caratulado "DETERMINACION BOLSA DE VALORES DE SAO PAULO-ART. 78 LEY Nº 24.241", y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.241 establece que aquellos títulos valores públicos o privados en que pueden ser invertidos los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones, deben contar con la autorización de oferta pública en mercados secundarios transparentes.

Que el artículo 78 de la Ley citada establece los criterios de transparencia que deben cumplir dichos mercados, incluyendo la difusión de información veraz y precisa sobre el curso de las cotizaciones, con frecuencia diaria, y en forma accesible al público en general.

Que la transparencia es un concepto que se relaciona con el grado o calidad mínima de información veraz que un mercado debe brindar al público inversor.

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES ya ha efectuado la determinación prevista en el artículo citado, respecto de los mercados del país, y del exterior.

Que obran en el expediente citado "ut supra", los antecedentes recopilados con respecto a la BOLSA DE VALORES DE SAO PAULO, de los que se desprenden elementos de juicio que ponen en evidencia la magnitud de los volúmenes negociados, en un ámbito que reúne las condiciones de transparencia y de difusión de la información que requiere la Ley Nº 24.241.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 2º del Capítulo XXV —Reglamentación Artículos 76 y 78 Ley Nº 24.241— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"XXV.1.2. MERCADOS DEL EXTERIOR

ARTICULO 2º — A los fines del artículo 78 de la Ley Nº 24.241, son mercados determinados:

a) En los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:

a.1) NEW YORK STOCK EXCHANGE

a.2) AMERICAN STOCK EXCHANGE

a.3) NATIONAL ASSOCIATION OF SECURITIES DEALERS AUTOMATIC QUOTATION

b) En el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:

b.1) LONDON STOCK EXCHANGE

c) En la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

c.1) DEUTSCHE BORSE AG

d) En el JAPON:

d.1) TOKYO STOCK EXCHANGE

e) En el REINO DE ESPAÑA:

e.1) BOLSA DE MADRID

f) En la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:

f.1) BOLSA DE VALORES DE SAO PAULO"

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferré. — Eduardo F. Caballero Lascalea. — José L. Pungitore.

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