COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 477/2005
Sistema Informático para remisión y control de información relativa a Fondos Comunes de Inversión.
Bs. As., 6/1/2005
VISTO el expediente N° 1383/2003 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y
CONSIDERANDO:
Que esta Comisión ha desarrollado en su Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) sita en http:// www.cnv.gov.ar, disponiendo por medio de la Resolución General N° 467/04 que a partir del 1° de agosto de 2004 las entidades mencionadas en el artículo 10 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001) deben remitir por intermedio de la AIF, en formato electrónico y en reemplazo de su remisión en formato papel, la información expresamente listada en el artículo 11 de este capítulo.
Que siguiendo el criterio adoptado en la Resolución General N° 467/04, la COMISION NACIONAL DE VALORES ha desarrollado en forma conjunta con la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, un sistema informático específico para la captura, proceso y transmisión en forma electrónica de la información relativa a la composición de cartera y a otros datos de los fondos comunes de inversión, que actualmente se presentan en formato papel.
Que este sistema comprende un maestro de activos que permite homogeneizar los datos de la información que se remitirá a través del mismo.
Que asimismo contempla un sistema de control de la información relativa a la composición de cartera de los fondos, cuyo objetivo es verificar en forma sistemática y automática el cumplimiento de los límites a las inversiones de los fondos y de los criterios de valuación, requeridos por las normas legales y reglamentarias aplicables.
Que en forma complementaria a estas funcionalidades, se contempla la recepción y procesamiento a través del sistema de información general correspondiente a los fondos, distinta a la relativa a la composición de cartera.
Que la Comisión y la Cámara han elaborado todas las especificaciones técnicas del sistema informático y han desarrollado las medidas adecuadas a fin de ejecutar el plan de contingencia necesario que tienda a asegurar en todo momento el adecuado funcionamiento del mismo.
Que a los efectos de la adecuación del régimen informativo periódico, corresponde modificar el artículo 23 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001), incluyendo el detalle de la nueva información que se deberá remitir a través del sistema, no contemplada actualmente.
Que siguiendo los lineamientos adoptados oportunamente por medio de la Resolución General N° 467/04, se introducen nuevas disposiciones en el Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001) relativas al procedimiento que los órganos de los fondos deberán seguir a los efectos de la puesta en marcha del sistema.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 23 del Capítulo XI —FONDOS COMUNES DE INVERSION — de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:
"ARTICULO 23. — Se deberá presentar a la Comisión:
a) Estados contables de las sociedades gerente y depositaria, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrados sus ejercicios, acompañados de las actas de reunión del órgano de administración que los apruebe y de los informes de la sindicatura y del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.
b) Copia del acta de asamblea que aprobó los estados contables dentro de los DIEZ (10) días de su celebración.
c) Estados contables de los fondos, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre y dentro de los SETENTA (70) días corridos de la fecha de cierre del ejercicio del fondo, con informe de auditor, con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.
d) Detalle de la composición de la cartera del fondo del último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de los TRES (3) días de finalizada cada semana.
d.1) El detalle de la composición de la cartera, deberá contener como mínimo la siguiente información:
d.1.1) Valores negociables con oferta pública: especie, datos de la emisora y/o de la organizadora de los valores que componen la cartera, valor nominal por especie, precio en la moneda de origen, moneda del precio de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, mercado de donde toma el precio de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo. En el caso que se trate de valores negociables con oferta pública que sean títulos de deuda pasibles de ser valuados a devengamiento (públicos o privados) se deberá informar asimismo fecha de compra, fecha de inicio de devengamiento y tasa.
d.1.2) Instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: tipo de instrumento, datos de entidad emisora, capital original, tasa de interés, moneda de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, fecha de inicio, fecha de vencimiento, plazo. Si el instrumento es precancelable se indicará la fecha de precancelación más próxima a la fecha de valuación y si es precancelable en inmediato. Se informará si el instrumento es transferible, si está afectado a margen de liquidez, el tipo de cambio utilizado y el monto reexpresado en moneda del fondo.
d.1.3) Derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones: tipo de contrato, activo subyacente, precio de ejercicio, cantidad de contratos, precio en la moneda de origen, moneda de origen, monto a la fecha de valuación, mercado de donde se toma el precio de origen, fecha de origen, fecha de vencimiento, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.
d.1.4) Metales preciosos: tipo de metal con detalle de calidad, cantidad, precio de mercado a la fecha de valuación en la moneda de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, mercado de donde se toma el precio de valuación, tipo de cambio y monto reexpresado en la moneda del fondo.
d.1.5) Divisas: moneda, país, cantidad en la moneda de origen, monto en la moneda de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.
d.2) El detalle de la valuación y los cálculos de determinación del valor de cada cuotaparte deberá contener como mínimo la siguiente información, expresada en la moneda del fondo:
d.2.1) Por el Activo: dividendos y rentas a cobrar, créditos por suscripciones, créditos por ventas (liquidación normal), créditos por ventas (otros plazos), otros créditos, otros activos sin discriminar, total del activo.
d.2.2) Por el Pasivo: deudas por rescates, deudas por compras (liquidación normal), deudas por compras (otros plazos), otras deudas, provisiones, otros pasivos sin discriminar, total del pasivo.
d.2.3) Por el Patrimonio Neto: total de patrimonio neto.
d.3) En el caso de fondos del artículo 29 inciso b) de este Capítulo, se deberá informar, en días, la vida promedio de la cartera del fondo.
La Comisión podrá, en cualquier momento, requerir la información establecida en este inciso d), correspondiente a uno o más días del mes.
e) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (artículo 21 Capítulo XIV y artículo 63 Capítulo XXXI) día por día, dentro de los TRES (3) días de finalizada cada semana, que deberá incluir: tipo de valor, especie, cantidad, precio en la moneda de origen, monto de la operación, valuación en la moneda de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.
f) Detalle de la siguiente información por cada fondo, dentro de los TRES (3) días de finalizado cada mes calendario.
f.1) Información general: comisión de ingreso, comisión de rescate, comisión de transferencia, honorarios de sociedad gerente, honorarios de sociedad depositaria, honorarios de éxito y honorarios de liquidadores.
f.2) Calificaciones de riesgo: fecha de calificación, entidad calificadora, calificación otorgada.
f.3) Cuotapartistas personas físicas: cantidad de personas físicas, monto total invertido.
f.4) Cuotapartistas personas jurídicas: cantidad de personas jurídicas, monto total invertido.
f.5) Residencia de cuotapartistas: cantidad de cuotapartes por país de residencia del cuotapartista, monto total por país de residencia del cuotapartista.
g) Detalle de la siguiente información por cada fondo, en forma diaria:
g.1) Cantidad de cuotapartes suscriptas, cantidad de cuotapartes rescatadas, cantidad de cuotapartes al cierre del día.
g.2) Valor de la cuotaparte.
g.3) Patrimonio neto.
En caso que existan clases distintas de cuotapartes, los datos indicados en los apartados g.1), g.2) y g.3) deberán ser informados discriminándose por clase."
Art. 2° — Incorpóranse al Capítulo XIV — OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION— de las NORMAS (N.T. 2001) los artículos 22, 23 y 24 cuyos textos son los siguientes:
"XIV.5 SISTEMA INFORMATICO PARA REMISION DE INFORMACION DEL ARTICULO 23 INCISOS D), F) Y G) DEL CAPITULO XI
ARTICULO 22. — La información requerida en el artículo 23 incisos d), f) y g) del Capítulo XI, deberá ser remitida por las sociedades gerentes —en reemplazo de su remisión en formato papel— utilizando el "Sistema Informático CNV-CAFCI" que se encuentra a su disposición en la dirección de Web (URL) http://www.fondosargentina.org.ar
ARTICULO 23. — La información requerida en el artículo 23 incisos d), f) y g) del Capítulo XI deberá ser remitida a través del "Sistema Informático CNV-CAFCI" con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los allí establecidos, en formato electrónico y firmada digitalmente por un Director, apoderado o gerente responsable de la sociedad gerente. El firmante deberá contar con las certificaciones requeridas en la normativa aplicable a la Autopista de la Información Financiera (AIF) dispuesta en el Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001). La remisión de la información por medio del "Sistema Informático CNV-CAFCI" presupone que los sujetos obligados han confeccionado la documentación con las formalidades exigidas en estas NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en formato papel deberá ser entregada a la Comisión en caso que sea requerida.
ARTICULO 24. — Las sociedades gerentes y depositarias deberán presentar una declaración jurada con firma ológrafa según el modelo que se acompaña en el Anexo I del presente Capítulo. Dicha declaración deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones dentro de los CINCO (5) días de producidas las mismas. En caso de omisión de este requisito, no se tendrá por cumplido el deber de informar al Organismo respecto de la documentación requerida en el artículo 23 incisos d), f) y g) del Capítulo XI de estas NORMAS (N.T. 2001). En tal caso la entidad será pasible de las sanciones correspondientes".
Art. 3° — Incorpórese como Anexo I del Capítulo XIV —OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION— de las NORMAS (N.T. 2001), el texto del Anexo I de la presente Resolución.
Art. 4° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 30 de junio de 2005.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferre.
ANEXO I
"ANEXO I: DECLARACION JURADA REQUERIDA EN ARTICULO 24 CAPITULO XIV
1. DENOMINACION COMPLETA DE LA ENTIDAD:
2. NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:
3. TELEFONO:
4. FAX:
5. E-MAIL:
6. DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD:
7. PAGINA EN INTERNET DE LA ENTIDAD:
8. Emitimos la presente certificación a los efectos de manifestar, con carácter de declaración jurada, que:
(1) Otorgamos validez a la documentación remitida utilizando los medios informáticos que provee el "Sistema Informático CNV-CAFCI" sito en la dirección de Web (URL) http:// www.fondosargentina.org.ar, conforme con el procedimiento establecido en los artículos 22 a 24 del Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001).
(2) Remitiremos la documentación por medio del "Sistema Informático CNV-CAFCI" con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos para la presentación de la documentación indicada en el artículo 23 incisos d), f) y g) del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001).
(3) Atribuimos representación a los Operadores registrados como Titulares de los Certificados de Operador, a ingresar la documentación mencionada en el artículo 23 incisos d), f) y g) del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001)
(4) Quedamos obligados a no repudiar la documentación remitida por medio del "Sistema Informático CNV-CAFCI".
(5) La información que remitimos por medio del "Sistema Informático CNV-CAFCI" es idéntica a la información que surge de los libros o documentos a nuestro cargo de acuerdo a las NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en formato papel deberá ser entregada a la Comisión en el plazo que ésta así lo requiera.
(6) En los casos en que la Entidad incurriera en cualquier error vinculado con la documentación remitida por medio del "Sistema Informático CNVCAFCI", efectuaremos la aclaración correspondiente en forma inmediata habilitando el ingreso de la documentación correcta, informando lo ocurrido.
(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para ingresar en el "Sistema Informático CNV-CAFCI" por parte de la Entidad, acreditaremos fundadamente los motivos en forma inmediata.
(8) Prestamos conformidad a la publicación en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar que a esos efectos ha creado la COMISION NACIONAL DE VALORES, de aquellos datos que revistan el carácter de públicos por la reglamentación aplicable.
(9) A estos efectos, incorporaremos en nuestra dirección de Web (URL) .................................................. ., que mantendremos actualizada, idéntica información de carácter público, a la remitida a la COMISION NACIONAL DE VALORES.
(10) Tomamos conocimiento que la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá realizar cotejos de la información suministrada con los continentes instrumentales, en el domicilio legal de la Entidad o solicitando la presentación del documento ante el Organismo.
9. FIRMA Y ACLARACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:
10. CERTIFICACION DE FIRMA EMITIDA POR ESCRIBANO PUBLICO (FIRMA Y SELLO)"