Comisión Nacional del Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 8/2003
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 5, provincia de Córdoba.
Bs. As., 7/5/2003
VISTO el Expediente N° 265.814/98, el Acta N° 6/2003 de la Comisión Asesora Regional N° 5, y
CONSIDERANDO:
QUE la Comisión Asesora Regional N° 5, en Acta N° 6/2003, de 14 de abril de 2003, acordó elevar a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de una escala salarial para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de esa Comisión Asesora, provincia de CORDOBA, a efectos de su homologación.
QUE, sometida a votación esa propuesta, quedó aprobada por el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional, con el voto negativo de los representantes de Confederaciones Rurales Argentinas y Coninagro.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 5, Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que a continuación se detallan:
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MOVIMIENTO A GRANEL:
Con S.A.C.
Por quintal
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1) Descargar cereal a granel o gravitación directa |
$ 0.016 |
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla |
$ 0.099 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma |
$ 0.016 |
4) Descargar a granel paleando sobre chimango |
$ 0.12 |
5) Descargar a granel paleando por un solo costado |
$ 0.12 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación |
$ 0.016 |
7) Paleo en medios de transporte |
$ 0.099 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación |
$ 0.099 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación |
$ 0.0705 |
10) Palear en silos subterráneos |
$ 1.12 |
11) Palear en silos de campaña |
$ 1.15 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación |
$ 0.094 |
13) Tendida o surqueada de cereal |
Convencional |
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda |
$ 0.12 |
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda |
$ 0.12 |
16) Cargar a granel en vagones |
$ 0.030 |
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirían un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
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Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
50% Con S.A.C.
Por bolsa
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1) Derecho carga o descarga con cinta |
$ 0.16 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta |
$ 0.20 |
3) Estibador o pilero $ 0.036 4) Parada de bolsas de vehículos |
$ 0.057 |
5) Acomodada de bolsa "pistín" en camión o carro |
$ 0.0435 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura |
$ 0.060 |
7) Pulseada de bolsa |
$ 0.060 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho |
$ 0.0795 |
9) Cargar cortando sobre camión con cinta |
$ 0.25 |
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta |
$ 0.375 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango |
$ 0.22 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila |
$ 0.22 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta |
$ 0.38 |
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta |
$ 0.57 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 0.35 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 0.35 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" |
$ 0.39 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" |
$ 0.39 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo" |
$ 0.60 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo" |
$ 0.60 |
21) Recargo por pesar |
$ 0.16 |
22) Cambio de bolsas. Sin destino |
$ 0.30 |
23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar" |
$ 0.36 |
24) Lauchero por día |
$ 40.- |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
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Con S.A.C.
Por bolsa
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Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.
1) Derecho carga o descarga con cinta |
$ 0.20 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta |
$ 0.24 |
3) Estibador o pilero |
$ 0.060 |
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro |
$ 0.060 |
5) Acomodada de bolsas de "pistín" en vagón camión o carro |
$ 0.060 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto |
$ 0.060 |
7) Pulseada de bolsas |
$ 0.060 |
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila |
$ 0.45 |
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta |
$ 0.45 |
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta |
$ 0.60 |
11 ) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 0.60 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 0.60 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, "movimiento completo" |
$ 0.525 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, "movimiento completo" |
$ 0.52 |
15) Embolsar en embolsadero neumático |
$ 0.27 |
16) Descarga de vagón a granel por quintal |
$ 0.14 |
17) Descarga de camión a granel por quintal |
$ 0.13 |
18) Recargo por pesada |
$ 0.10 |
19) Rompe cascote "lauchero" |
$ 40.- |
20) Carga y descarga de agroquímicos |
$ 0.09 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros |
$ 0.09 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros |
Convencional |
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
1) Mover cinta o chimango |
$ 6.00 |
2) Mover burro o planchada o caballete |
$ 6.00 |
3) Mover embolsadero de alto porte |
$ 9.00 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte |
$ 6.00 |
5) Movimiento de lonas |
$ 3.00 |
6) Tapada de silos, montones o pilas |
$ 15.- |
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad |
$ 0.16 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías |
$ 0.04 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo |
$ 0.37 |
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada |
$ 3.75 |
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 |
$ 15.- |
12) Descarga de bolsas de cemento |
$ 0.45 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit |
$ 0.30 |
14) Descarga de bolsas de harina |
$ 0.45 |
Art. 2° — TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acopiador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.
Art. 3° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
Art. 5° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. — Julio A. Aren. — Ramón Rey. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.