Comisión Nacional del Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 39/2004
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Bs. As., 15/12/2004
VISTO, el expediente N° 1.100.270/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia certificada del Acta N° 202/04 mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aprobación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que a continuación se detallan:
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POR MES |
POR DIA |
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$ |
$ |
Peones Generales |
557,82 |
26,22 |
Cargadores |
564,63 |
26,22 |
Conductores de camiones, tractores y |
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Máquinas varias en monte |
612,70 |
28,35 |
Motosierrista |
586,96 |
27,00 |
Mecánicos |
644,36 |
28,35 |
Hacheros, volteadores y troceadores |
564,63 |
26,22 |
Peladores, enganchadores y estibadores. |
564,63 |
26,77 |
Capataces |
668,96 |
— |
Encargados |
705,67 |
— |
Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia por el plazo de 1 (un) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 4 — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.