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Comisión Nacional del Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 39/2004 Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N




Comisión Nacional del Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 39/2004

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 15/12/2004

VISTO, el expediente N° 1.100.270/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia certificada del Acta N° 202/04 mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que a continuación se detallan:


















































 
POR MES

POR DIA
 
$

$

Peones Generales

557,82

26,22

Cargadores

564,63

26,22

Conductores de camiones, tractores y
   

Máquinas varias en monte

612,70

28,35

Motosierrista

586,96

27,00

Mecánicos

644,36

28,35

Hacheros, volteadores y troceadores

564,63

26,22

Peladores, enganchadores y estibadores.

564,63

26,77

Capataces

668,96


Encargados

705,67




Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia por el plazo de 1 (un) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4 — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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