COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO
Decreto 284/2000
Establécese que el Ministro de Infraestructura y Vivienda ejercerá la Presidencia del Consejo de Gobierno de la mencionada Comisión.
Bs. As., 29/3/2000
VISTO el Expediente Nº 399-000853/99 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por acuerdo celebrado el 2 de octubre de 1981 por la NACION y las PROVINCIAS DEL CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO se creó la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) con el objeto de adoptar las decisiones políticas y ejercer la dirección de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y múltiple de los recursos hídricos de la CUENCA DEL RIO BERMEJO.
Que dicho acuerdo fue aprobado por Ley Nacional Nº 22.697 y por las leyes provinciales respectivas.
Que el artículo 1º del acuerdo mencionado instituye el CONSEJO DE GOBIERNO de la Comisión, integrada por un Ministro del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los señores Gobernadores de las Provincias que integran el ente.
Que de acuerdo con el artículo 2º, el Ministro representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL actuará como Presidente del CONSEJO DE GOBIERNO de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).
Que han sido sucesivamente representantes del GOBIERNO NACIONAL los titulares del MINISTERIO DEL INTERIOR (Decreto Nº 436 del 22 de febrero de 1983), del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Decreto Nº 856 del 3 de junio de 1994) y de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (Decreto Nº 146 del 30 de enero de 1998).
Que las competencias en materia de Recursos Hídricos fueron asignadas por la Ley Nº 25.233 modificatoria de la Ley de Ministerios (texto ordenado, Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) modificada por la Ley Nº 24.190 y por el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
Que en mérito a lo expuesto es aconsejable para la buena marcha de la Entidad que la Presidencia de su CONSEJO DE GOBIERNO recaiga en la persona del señor Ministro de Infraestructura y Vivienda.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que el señor Ministro de Infraestructura y Vivienda ejercerá la Presidencia del CONSEJO DE GOBIERNO de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Nicolás V. Gallo.