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Comisión Técnica Mixta




Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 9/2000

Fíjase una captura total permisible de la especie merluza para la Zona Común de Pesca, a partir del 1° de enero de 2001.

Montevideo, 5/12/2000

Norma estableciendo una captura total permisible de la especie merluza (Merluccius hubbsi) a partir del 1° de enero de 2001

VISTO La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza.

CONSIDERANDO:

1) Que se ha venido realizando un programa de estudios e investigaciones dirigido a la evaluación y racional explotación de la especie merluza en la Zona Común de Pesca del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

2) Que en virtud de las tendencias observadas a partir de los resultados obtenidos, resulta necesario adecuar al estado actual del recurso, la captura total permisible de la especie merluza a partir de 2001.

3) Que resulta necesario, dadas las condiciones actuales del recurso, continuar llevando a cabo controles sistemáticos de las fluctuaciones que pueda presentar el mismo.

4) La captura total permisible oportunamente referenciada en la Resolución 3/79.

ATENTO:

A lo establecido en los Arts. 73, 80 y 82 incs. a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Fijar una captura total permisible a partir del 1° de enero de 2001 de la especie merluza (Merluccius hubbsi) de 90.000 t/año para la Zona Común de Pesca establecida en el Art. 73 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Art. 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, se reserva un cupo adicional de 10.000 t/año para su eventual utilización de acuerdo al resultado de los criterios evaluativos que se efectúen.

Art. 3°
— Una vez que entre en vigencia un sistema de partes de pesca común, un régimen de sanciones comunes, observadores a bordo en todos los buques pesqueros (que operen sobre el recurso) y un sistema de posicionamiento satelital, regirá la distribución de cupos por países de la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, conforme al siguiente detalle:

a) 55.000 t/año para la R.A.

b) 35.000 t/año para la R.O.U.

Art. 4°
— En el seno de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo las Partes proseguirán intercambiando mensualmente datos de captura y desembarque de merluza, a los fines de una aplicación efectiva de esta Resolución.

Art. 5°
— La transgresión de la presente Resolución será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y aparejará las sanciones en ellas previstas.

Art. 6°
— Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 7°
— Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Alfredo Giró. — Marcelo E. Huergo.

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