Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 9/2000
Fíjase una captura total permisible de la especie merluza para la Zona Común de Pesca, a partir del 1° de enero de 2001.
Montevideo, 5/12/2000
Norma estableciendo una captura total permisible de la especie merluza (Merluccius hubbsi) a partir del 1° de enero de 2001
VISTO La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza.
CONSIDERANDO:
1) Que se ha venido realizando un programa de estudios e investigaciones dirigido a la evaluación y racional explotación de la especie merluza en la Zona Común de Pesca del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
2) Que en virtud de las tendencias observadas a partir de los resultados obtenidos, resulta necesario adecuar al estado actual del recurso, la captura total permisible de la especie merluza a partir de 2001.
3) Que resulta necesario, dadas las condiciones actuales del recurso, continuar llevando a cabo controles sistemáticos de las fluctuaciones que pueda presentar el mismo.
4) La captura total permisible oportunamente referenciada en la Resolución 3/79.
ATENTO:
A lo establecido en los Arts. 73, 80 y 82 incs. a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar una captura total permisible a partir del 1° de enero de 2001 de la especie merluza (Merluccius hubbsi) de 90.000 t/año para la Zona Común de Pesca establecida en el Art. 73 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Art. 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, se reserva un cupo adicional de 10.000 t/año para su eventual utilización de acuerdo al resultado de los criterios evaluativos que se efectúen.
Art. 3° — Una vez que entre en vigencia un sistema de partes de pesca común, un régimen de sanciones comunes, observadores a bordo en todos los buques pesqueros (que operen sobre el recurso) y un sistema de posicionamiento satelital, regirá la distribución de cupos por países de la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, conforme al siguiente detalle:
a) 55.000 t/año para la R.A.
b) 35.000 t/año para la R.O.U.
Art. 4° — En el seno de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo las Partes proseguirán intercambiando mensualmente datos de captura y desembarque de merluza, a los fines de una aplicación efectiva de esta Resolución.
Art. 5° — La transgresión de la presente Resolución será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y aparejará las sanciones en ellas previstas.
Art. 6° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 7° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Alfredo Giró. — Marcelo E. Huergo.