Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 11/2005
Establécese un área de veda de verano para la protección de juveniles de la especie pescadilla en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 16/12/2005
Norma estableciendo un área de veda verano para la protección de juveniles de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas dentro del marco del artículo 82, inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de ejemplares de juveniles de la especie pescadilla.
2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un área de veda de verano para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 34°48’S - 53°58’W
b) 34°37’S - 53°33’W
c) 33°52’S - 53°10’W
d) 34°13’S - 52°35’W
e) 34°58’S - 53°13’W
f) 35°05’S - 53°40’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área, aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 23 de diciembre de 2005 al 28 de febrero de 2006 inclusive.
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º — Dar conocimiento de la presente Resolución a la Comisión Administradora del Río de la Plata.
Art. 5º — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 6º — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández.