COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución 4/2001
Intervención en el trámite de solicitudes de autorización sobre campañas de investigación y el tendido de tuberías y cables submarinos, con la finalidad de estudiar la posible afectación del medio marino.
Solicitud de autorización para la realización de tareas de investigación científica previa y para el tendido de cables y tuberías submarinos.
Montevideo, 30/3/2001
VISTO: Las solicitudes que se plantean a los Estados Partes para la realización de campañas de investigación previa y para el tendido de cables y tuberías submarinos.
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de las referidas actividades puede afectar el medio marino así como la conservación y racional explotación de los recursos vivos en la Zona Común de Pesca.
ATENTO:
A lo establecido en los Arts. 73, 80, 81 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1° — La Comisión intervendrá en el trámite de las solicitudes de autorización que se presenten a las Partes sobre la realización de campañas de investigación y el tendido de tuberías y cables submarinos, a fin de emitir un informe técnico sobre la posible afectación que el mismo pueda generar al medio marino, así como a la conservación y racional explotación de los recursos vivos en la Zona Común de Pesca establecida en el artículo 73 del Tratado.
Art. 2° — La Comisión solamente considerará aquellas solicitudes que por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores provengan de las autoridades nacionales competentes que correspondan, debiendo esta Comisión comunicar los informes producidos por igual vía.
Art. 3° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Marcelo E. Huergo. — Alfredo Giró.