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Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo






Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

 

PESCA

 

Resolución 6/99

 

Establécense normas para el adecuado manejo del
recurso vieira (Zygochlamys patagónica) en la Zona Común de Pesca.


 

Bs. As., 19/10/99

 

VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación
y racional explotación del recurso vieira (Zygochlamys patagónica).


 

CONSIDERANDO:

 

1) Que la Autoridad pesquera de la República
Argentina ha fijado la talla mínima de captura del recurso.


 

2) Que los especialistas de ambas Partes
recomiendan un arte de pesca selectivo para esta especie.


 

3) Que la mencionada Autoridad pesquera ha
establecido áreas de exclusión con el propósito de investigación y conservación
de la fracción reproductiva de la especie vieira.


 

4) Que es conveniente adoptar medidas de alcance bilateral,
tendientes a uniformar normas en esta materia.


 

ATENTO:

 

A lo establecido en los Arts. 80 y 82 del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo.


 

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Fijar la talla mínima de la
especie en 55 milímetros de altura total de valva, considerando la medida desde
el umbo o charnela, hasta la distancia máxima al borde opuesto. Los ejemplares
de talla menor al tamaño considerado, deberán ser devueltos al mar en forma
inmediata.


 

Art. 2º — Disponer el uso de redes con
malleras de 10 cm., como arte de pesca selectiva para la captura de la especie,
medidas con la malla estirada entre nudos opuestos, en forma interna, con
calibre estándar que ejerza 4 kg de tensión.


 

Art. 3º — En el sector de la Zona Común
de Pesca comprendido entre los siguientes puntos:


 

a) 39°20’S - 56°00’W

b) 39°20’S - 55°52’W

c) 39°30’S - 55°52’W

d) 39°30’S - 56°00’W

 

queda prohibida la captura de vieira (Zygochlamys
patagónica) y todo tipo de operación de pesca.


 

Art. 4º — La transgresión de las normas
establecidas por la Comisión (Art. 7º de la Res. 2/93) será considerada como un
incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras y aparejará la aplicación de las sanciones en ellas
previstas.


 

Art. 5º — Comuníquese al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.


 

Art. 6º — Publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del
Uruguay. — Daniel Olmos. — Alfredo Giró.
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