Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 3/2000
Modifícanse las coordenadas geográficas del área de veda para la captura de la especie merluza, por cambios en la distribución del recurso.
Montevideo, 28/4/2000
Visto: La Resolución 2/00 de esta Comisión de fecha 28 de marzo de 2000.
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución establece un área de veda para la captura de merluza (Merlucclus hubbsi), así como la prohibición de la pesca con artes de fondo entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2000 en las coordenadas que allí se estipulan.
Considerando:
Que se han observado cambios en la distribución del recurso durante la campaña conjunta realizada en el área de veda establecida, resultando aconsejable su modificación.
Atento:
A lo establecido en los Arts. 80 y 82 d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse las coordenadas geográficas del área de veda establecidas en la citada Resolución, de acuerdo con los siguientes puntos:
a) 36°00’S - 52°55’W
b) 36°00’S - 53°50’W
c) 39°20’S - 58°20’W
d) 39°29’S - 57°35’W
Art. 2º — Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y se extenderá hasta el día 30 de junio de 2000 inclusive.
Art. 3º — Comuníquese con carácter de urgente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alfredo Giró. — Julio Harstein.