Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 8/2001
Captura total permisible para la especie pescadilla en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 30/8/2001
Norma estableciendo una captura total permisible para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa).
Considerando:
Que se cuenta con suficiente información sobre la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en la Zona Común de Pesca Argentino - Uruguaya.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase en 23.000 toneladas la captura total permisible para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en la ZCPAU para el año 2001.
Art. 2º — Dispónese el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de pescadilla (Cynoscion guatucupa) producidos en la ZCPAU a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución. Dicho intercambio se efectuará en el seno de las reuniones plenarias de esta Comisión.
Art. 3º — Solicítase a los Institutos Pesqueros de las Partes (INIDEP y DINARA) que presenten la colaboración técnica que les sea requerida.
Art. 4º — Considérase la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento e infracción grave a las normas vigentes en cada Parte en materia pesquera, lo que aparejará las sanciones en ellas previstas.
Art. 5º — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 6º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Marcelo Huergo. — Ricardo Medina.