Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 10/2001
Modifícanse las coordenadas geográficas del área de veda para la especie merluza, establecidas en la Resolución N° 9/2001.
Montevideo, 20/11/2001
Modificación de área de veda de merluza (Merluccius hubbsi) establecida en Resolución N° 9/01.
Visto:
La Resolución 9/01 de esta Comisión de fecha 2 de octubre de 2001.
Considerando:
Que la citada Resolución establece un área de veda para la captura de merluza (Merluccius hubbsi), así como la prohibición de la pesca con artes de fondo entre el 5 de octubre y el 31 de diciembre de 2001 en las coordenadas que allí se estipulan.
Considerando:
Que se han observado cambios en la distribución del recurso durante la campaña conjunta realizada en el área de veda establecida, resultando aconsejable su modificación.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase las coordenadas geográficas del área de veda establecidas en la citada Resolución que quedarán en los siguientes puntos:
a) 35°50’S – 54°00’W
b) 35°50’S – 53°00’W
c) 37°10’S – 54°30’W
d) 37°10’S – 55°40’W
Art. 2° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2001 inclusive.
Art. 3° — Comuníquese con carácter de urgente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Marcelo Huergo. — Ricardo Medina.