Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 2/2002
Período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 19/4/2002
Establecimiento de un período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La conveniencia de establecer un período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) durante la temporada 2002 en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
Que los estudios realizados indican que es conveniente establecer un período de captura para la especie mencionada, durante el año 2002.
ATENTO:
A lo establecido en los Arts. 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — El período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca durante el año 2002 se extenderá desde la fecha de publicación de la presente y su finalización será fijada oportunamente por la Comisión.
Art. 2° — Durante el período mencionado en el artículo anterior, se permitirá una captura incidental de otras especies no autorizadas por el permiso de pesca, la que no deberá superar el 10% del peso de la captura total en el viaje en cuestión.
Art. 3° — La transgresión de las normas establecidas por la Comisión concernientes al incumplimiento del período de captura y a la obtención de un peso de captura incidental superior a lo estipulado ut supra, será considerada como una falta grave respecto a las normas vigentes en cada Parte y resultará en la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.— Ricardo H. Medina. — Marcelo E. Huergo.