Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 9/2002
Fíjase la captura total permisible para la especie besugo (Pagrus pagrus) en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 29/5/2002
Norma estableciendo la captura total permisible para la especie besugo (Pagrus pagrus) en la Zona Común de Pesca.
VISTO La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie besugo (Pagrus pagrus).
CONSIDERANDO:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo solicitó oportunamente a los Institutos de investigación pesquera de las partes, (INIDEP y DINARA) información actualizada sobre la especie besugo en la Zona Común de Pesca.
2) Que, habiéndose recibido la información requerida, se está en condiciones de poder establecer una captura total permisible para dicha especie.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar en 1.270 toneladas la captura total, permisible para la especie besugo (Pagrus pagrus) en la Zona Común de Pesca para el año 2002.
Art. 2° — Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de besugo producidos en la Zona Común de Pesca a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución. Dicho intercambio se efectuará en el seno de las reuniones plenarias de esta Comisión.
Art. 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Ricardo H. Medina. — Marcelo E. Huergo.