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Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo




Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 5/2003

Buques pesqueros habilitados a operar en la Zona Común de Pesca. Procedimiento para el intercambio de información en el primer Plenario posterior al 1° de marzo de cada año.

Procedimiento para el intercambio de información de los buques pesqueros de las Partes habilitados a operar en la Zona Común de Pesca.

VISTO:

La necesidad de adecuar y coordinar los procedimientos de intercambio de información relativa a los buques pesqueros de las Partes habilitados a operar en la Zona Común de Pesca, con el objeto de mantener actualizado el Listado de buques que permita su identificación en forma simple, rápida y eficaz.

ATENTO:

A lo establecido en los Artículos 73, 76 y 82 inciso g) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Intercambiar entre las Partes en el primer Plenario posterior al 1° de marzo de cada año, el Listado de buques pesqueros de su bandera habilitados a operar en la Zona Común de Pesca, actualizado a la referida fecha.

Art. 2° — Incluir en el Listado citado en el Artículo 1° la siguiente información:

1. Nombre del buque.
2. Número de matrícula.
3. Dimensiones de la embarcación (eslora máxima/total, manga, puntal, TRB, capacidad de bodega en m3, potencia de máquinas en HP).
4. Tipo de permiso de pesca (especies habilitadas, áreas de pesca).
5. Arte de pesca principal (arrastre de media agua/arrastre de fondo/red tangoneros/red de enmalle/cerco/poteras/palangre, etc.).

Art. 3° — Comunicar, inmediatamente de producida y a través de sus respectivas Delegaciones Delegaciones en la Comisión, cualquier modificación al Listado de referencia, ya sea por altas, bajas o relativas a los datos contenidos en el mismo.
Art. 4° — Poner en conocimiento de la Autoridad marítima de cada Parte el Listado de buques y sus modificaciones a través de sus Delegaciones en la Comisión.
Art. 5° — Derogar la Resolución CTMFM 4/96.
Art. 6° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 7° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Montevideo, 23 de julio de 2003.
Julio Hartstein. — Ricardo H. Medina.

Administracionius UNLP

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