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Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 1/2005 Establécese un área de veda provisional de otoño para la especie merluza en la Zona Común de Pesca




Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 1/2005
Establécese un área de veda provisional de otoño para la especie merluza en la Zona Común de Pesca. Puntos geográficos.
Montevideo, 18/3/2005
Norma estableciendo un área de veda provisional de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda provisional que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de una zona de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un área de veda provisional de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35°35’S - 53°25’W
b) 35°35’S - 52°50’W
b’) 37°00S - 54°15W
c) 38°35’S - 57°20’W
d) 38°35’S - 56°15’W
quedando prohibida su captura así como la pesca con artes de arrastre de fondo. Podrán operar en dicha zona aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente veda entre los días 1º de abril y 30 de junio de 2005.
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Ricardo H. Medina.

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