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Comité Ejecutivo del Programa de






Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones[/b]

 [/b]

COMERCIO EXTERIOR[/b]

 [/b]

Disposición 19/99[/b]

 [/b]

Exceptúase del requisito de inspección de preembarque a mercadería
comprendida en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur, siempre que correspondan a obras de arte, objetos para colección
y las antigüedades mayores de cien años.
[/b]

 

Bs. As., 12/8/99

 

VISTO el Expediente Nº
020-001709/99 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos y el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, que aprueba el
Programa* de Inspección de Preembarque
de Importaciones, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que las obras de arte, los
objetos para colección y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, dada su
naturaleza y en virtud de su dimensión cultural, son favorecidas en nuestro
país y en la mayoría de los países del mundo con tratamientos diferenciales,
tendientes a eliminar los trámites innecesarios y facilitar la libre
circulación del resto de los productos.


 

Que resulta eficaz política
cultural el incremento de la difusión y el conocimiento de las obras de arte,
los objetos para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años,
agilizando y dinamizando un sector de la actividad comercial, que tiene por
objeto, la transacción sobre bienes cuyo valor y significado artístico se
encuentran universalmente admitidos.


 

Que teniendo en cuenta estas
especiales y únicas características de las obras de arte, los objetos para
colección y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, se hace necesario
generar en los distintos ámbitos, las condiciones que faciliten su ingreso al
patrimonio cultural nacional.


 

Que este ha sido el fundamento
del Poder Legislativo para apoyar y promover la Circulación Internacional de
Obras de Arte, a través del dictado de la Ley Nº 24.633, que a partir de una
concepción de amplia libertad en esta materia, a través del establecimiento de
exenciones de diversa naturaleza, simplificación de trámites y abreviación de
plazos.


 

Que las obras de arte
comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 24.633, están exentas del pago de
todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios
estadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre los fletes y los gastos consulares.


 

Que las obras y objetos para
colecciones que presenten un interés histórico, arqueológico, paleontológico,
etnográfico, numismático y filatélico y los objetos de antigüedad mayor de CIEN
(100) años, no incluidos en el artículo 1º de la Ley Nº 24.633, poseen un valor
cultural de idénticas características a aquellos por esta norma alcanzados, por
lo que no corresponde un tratamiento distinto en cuanto la aplicación del
Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones.


 

Que en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) establecida en el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre
de 1995, Anexo I, los objetos de arte o colección y antigüedades se encuentran
comprendidas en las posiciones arancelarias que enumera el Capítulo NOVENTA Y
SIETE (97).


 

Que las obras de arte, los
objetos para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, se
encuentran sometidas a las competencias que las normas vigentes atribuyen al
servicio aduanero, normas que no son reemplazadas, ni limitadas por la intervención
de las empresas de inspección, como se expresa en el Decreto Nº 477 de fecha 22
de mayo de 1997, Anexo I, inciso b), apartado II.


 

Que las obras de arte, los
objetos para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, son
objetos únicos, no producidos en serie ni industrialmente, cuya manipulación en
lugares inadecuados podría ocasionar daños irreparables a dichas obras.


 

Que para la determinación del
valor y las características de estas piezas es necesario contar con
conocimientos especiales, que no son los que se utilizan habitualmente cuando
se realiza la inspección de preembarque de importaciones.


 

Que de acuerdo a los
considerandos del Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, las motivaciones
de la aplicación de esta norma son para verificar operaciones comerciales con
mercaderías importadas de muy distinta complejidad, cantidad, volúmenes económicos
y calidad, de aquellas que se realizan al importar obras de arte, los objetos
para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años.


 

Que en consecuencia,
corresponde excluir del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones
a las obras de arte, los objetos para colecciones y las antigüedades mayores de
CIEN (100) años.


 

Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención correspondiente.


 

Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 58 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 22 de enero de
1999.


 

Por ello,

 

EL COMITE EJECUTIVO DEL
PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES


DISPONE:

 [/b]

Artículo 1º [/b]— Exceptúase del requisito de inspección de
preembarque a la mercadería comprendida en las posiciones arancelarias:
9701.10.00, 9701.90.00, 9702.00.00, 9703.00.00, 9704.00.00, 9705.00.00,
9706.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), siempre que
correspondan a obras de arte, objetos para colección y las antigüedades mayores
de CIEN (100) años.


 

Art. 2º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Rezk.
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