Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones
IMPORTACIONES
Disposición 1/2001
Derógase la Disposición Nº 27/2000, mediante la cual se reglamentó el régimen de inspecciones en destino para las mercaderías que ingresen en zonas francas situadas en territorio nacional para ser importadas a la República Argentina.
Bs. As., 30/1/2001
VISTO el Expediente Nº 020-000193/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) apartado IV) subapartado 1) del Anexo I del Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997, establece que la inspección física de los bienes comprendidos en el Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones debe efectuarse antes del embarque, en los centros de producción, depósitos de almacenamiento o lugares de embarque, de acuerdo a la naturaleza del producto y las condiciones de la operación.
Que conforme se prevé en el inciso f) apartado IV) subapartado 2.3) del Anexo I del Decreto Nº 477/97, la inspección física podrá realizarse excepcionalmente luego del arribo de las mercaderías importadas al territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, cuando la mercadería proviniera de una zona franca situada en territorio nacional.
Que la Disposición del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES Nº 27 de fecha 5 de octubre de 2000 reglamentó el régimen de inspecciones en destino para las mercaderías comprendidas en el Programa que ingresen a zonas francas situadas en territorio nacional para ser importadas a la República Argentina, estableciendo que las mismas debían ser inspeccionadas en el país de origen de los bienes.
Que se han registrado inconvenientes en la emisión de certificados de inspección cuando la mercadería que ingresa a la zona franca nacional se vende a distintos usuarios o cuando la misma finalmente no ingresa al territorio aduanero general.
Que, asimismo, las modalidades operativas que se producen en las zonas francas, provoca que muchas veces se desconozca la identidad de los eventuales importadores.
Que durante los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001 las inspecciones en destino solicitadas por los importadores a este Comité Ejecutivo, experimentaron un crecimiento desproporcionado.
Que analizada la causa que ocasionó este incremento, se concluyó que el mismo se debe a que los exportadores no efectuaron la inspección de preembarque en origen, enviando la mercadería sin conocimiento de los importadores, que cumplieron con los requisitos exigidos por el Programa.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde derogar la Disposición CEPIPI Nº 27/2000, permitiendo realizar la inspección de importación en zonas francas situadas en territorio nacional sin previa autorización del Comité Ejecutivo de acuerdo al inciso f) apartado IV) subapartado 2.3) del Anexo I del Decreto Nº 477/97.
Que no obstante la derogación de la Disposición CEPIPI Nº 27/2000, se están implementando las medidas necesarias para asegurar el control de las operaciones registradas en las zonas francas.
Que la creación de las zonas francas apunta a impulsar el comercio, la actividad industrial exportadora y que por el aumento de la eficiencia y la disminución de costos en las actividades que se desarrollan en ellas se promueva la inversión y el empleo de mano de obra.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 118 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 23 de febrero de 2000.
Por ello,
EL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Derógase la Disposición del COMITÉ EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES Nº 27 del 5 de octubre de 2000.
Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel J. Bizzoto.