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COMITE FEDERAL




COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Decreto 552/2003

Determínase el procedimiento al que se ajustará la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, de los actos administrativos emitidos por el citado organismo.

Bs. As., 7/8/2003

VISTO la gestión iniciada por la Dirección Nacional del Registro Oficial de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a fin de que se establezca en qué oportunidades los actos administrativos emitidos por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), organismo descentralizado de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deben ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, in extenso y sin cargo, y

CONSIDERANDO.

Que, al respecto, el Decreto Nº 15.209/59 y su modificatorio, en su artículo 2º establece que las resoluciones de los Ministerios y Secretarías y de reparticiones, sólo serán publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina en los casos en que tuvieran interés general.

Que, por su parte, el artículo 1º del citado Decreto Nº 15.209/59, determina que, entre otros actos administrativos que enumera, las licitaciones y contrataciones se publicarán en el Boletín Oficial en forma sintetizada.

Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto de marras, prevé la posibilidad de autorizar la publicación in extenso de dichos actos administrativos, cuando su conocimiento y difusión pública revistare interés general.

Que por su especial naturaleza, los actos administrativos que emite el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, poseen rasgos jurídicos que permiten su caracterización como de "alcance general", atento que, entre otros, las resoluciones que disponen los llamados a concurso para la adjudicación de licencias y sus eventuales suspensiones o modificaciones, tienen por destinatarios a una pluralidad indeterminada de sujetos.

Que, como consecuencia de todo lo expuesto, corresponde determinar en qué casos la Dirección Nacional del Registro Oficial deberá publicar sin cargo la documentación que, a ese efecto, le remita el Comité Federal de Radiodifusión.

Que ha tomado intervención, expidiéndose favorablemente, el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Los actos administrativos emitidos por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), organismo descentralizado de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina, in extenso y sin cargo, cuando se relacionen con los siguientes asuntos:

• Llamados a concurso para la adjudicación de licencias de radiodifusión y sus eventuales modificaciones, complementarias y suspensiones.

• Régimen de sanciones a las licenciatarias de radiodifusión.

• Convocatoria a preinscripción de postulantes en el registro que, a tal efecto, se cree.

• Determinación de espacios a ceder, en las emisoras, a los partidos políticos, cuando así corresponda por la realización de actos eleccionarios.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

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