COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Decreto 456/2004
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas por el año 2001 y aún no utilizadas por los agentes de diversas áreas.
Bs. As., 14/4/2004
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413, del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y el Expediente Nº 1148/03 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) del dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que, en el ámbito del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2001 en función de la necesidad de servicios derivados de la reestructuración y cambios que se produjeron en las áreas involucradas.
Que, ante tal situación y al fin de no afectar derechos incuestionables de los agentes alcanzados por ello, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias mencionadas más allá del límite establecido por las normas generales en vigor.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme al artículo 13 del Decreto Nº 977, del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de las licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413, del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2001 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.