Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION




COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución 717/2002
Habilítase por el plazo de veinte días corridos el Registro de Presinscripción, a fin de determinar la potencial demanda de solicitantes de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la provincia de Buenos Aires. Localidades exceptuadas.
Bs. As., 3/10/2002
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 1688/02, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 22.285 establece que el ESTADO NACIONAL, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, administra las frecuencias y tiene a su cargo la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión.
Que el artículo 39, inciso a) del texto referido en el considerando precedente, dispone que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION sustanciará los concursos públicos para la adjudicación de las licencias de las estaciones de radiodifusión sonora o de televisión.
Que, consecuentemente, este organismo se encuentra avocado a dar pleno cumplimiento al denominado "Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada", el cual tiene como finalidad regularizar el espectro de frecuencias, a fin de que todos aquellos que presten servicios de radiodifusión se encuadren en las prescripciones de la Ley de Radiodifusión.
Que en el año 1999 se efectuaron los llamados a concurso en virtud de lo establecido en el Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y las resoluciones reglamentarias de este COMITE FEDERAL, así como se inició el proceso de adjudicación directa de licencias para las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que encontrándose el régimen antedicho en proceso de ejecución, este organismo ha recibido pedidos de apertura de concursos públicos para obtener licencias para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio mencionado en el considerando anterior, como así también solicitudes de adjudicación directa de aquéllas.
Que al respecto, se ha verificado que gran parte de las peticiones se refieren a localizaciones no previstas por el Plan Técnico Básico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencias, aprobado por la Resolución N° 2344SC/98 o bien en categorías no previstas en aquél o en su defecto respecto de las localizaciones en las cuales la cantidad de frecuencias contenidas en la planificación es inferior a los pedidos que se han formulado o pueden llegar a efectuarse.
Que atento a la flexibilidad del mencionado Plan Técnico, que se traduce en la posibilidad de modificarlo, agregando, extrayendo o variando los caracteres técnicos de las frecuencias ofrecidas, se podría —al cabo de un análisis de factibilidad y relevamiento de los potenciales oferentes— maximizar la ecuación oferta-demanda de licencias, y poder dar, de este modo, satisfacción a la mayor cantidad de interesados en explotar los servicios de radiodifusión mencionados.
Que, para que ello sea posible, resulta necesario efectuar un relevamiento de la potencial demanda de frecuencias, a fin de establecer la cantidad de interesados que pretendan obtener las licencias para la explotación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las categorías E, F y G, como así también las localizaciones y potencias requeridas.
Que la preinscripción en el citado relevamiento no otorgará a las personas físicas o sociedades comerciales interesadas, ni a presente ni a futuro, derecho alguno o preferencia en cuanto a la frecuencia localización pretendida, ni ninguna otra ni tampoco a operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que no cuenten con licencia o autorización otorgada por parte de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo prescripto por la Ley N° 22.285.
Que de conformidad con el temperamento expresado en el considerando anterior, la preinscripción que se realice es al solo efecto de contar con datos suficientes para la actualización del Plan Técnico Básico Nacional.
Que ello así, con la información que se recabe, se dará intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a fin de que, dentro de las posibilidades técnicas imperantes, efectúe las adecuaciones necesarias para ofrecer la mayor cantidad de frecuencias y de este modo satisfacer la demanda ocurrente.
Que a fin de optimizar la adecuación del Plan Técnico citado, se considera conveniente y oportuno habilitar el Registro de Preinscripción sólo respecto de aquellas localizaciones donde el proceso de normalización se encuentra concluido o en proceso de finalización, con el dictado de los actos administrativos de adjudicación de licencias solicitadas por adjudicación directa, situación que se verifica en la provincia de BUENOS AIRES.
Que corresponde señalar que mediante NOTACNC N° 6135/00 la COMISlON NACIONAL DE COMUNICACIONES declaró como "zonas conflictivas" DIECISIETE (17) localizaciones del país, incluidas las localidades comprendidas dentro del área de influencia de dichas zonas.
Que, atento lo precedentemente expuesto, quedan comprendidas en dicha situación en la provincia de BUENOS AIRES, las localidades de MAR DEL PLATA localidades comprendidas en zona de influencia extendida en un radio de 30 km., (con centro de coordenadas geográficas de la ciudad Latitud Sur 38° 0"; Longitud Oeste 57° 33"), localidades comprendidas en la zona de influencia de CAPITAL FEDERAL (ZONA I, II y III) del AMBA (Area Metropolitana de Buenos Aires) que se extiende en un radio de 100 Km., (con centro de coordenadas geográficas de la ciudad capital Latitud Sur 34° 38", Longitud Oeste 58° 28").
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete .
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley N° 22.285 y 1° del Decreto N° 94 de fecha 14 de enero de 2002
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1° — Habilítase en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Registro de Preinscripción, por el plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de determinar la potencial demanda de solicitantes de licencias para las instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y sus características técnicas, en las Categoría E, F y G en la provincia de BUENOS AIRES, excepto en las localidades de MAR DEL PLATA y localidades comprendidas en zona de influencia extendida en un radio de 30 km., (con centro de coordenadas geográficas de la ciudad Latitud Sur 38° 0’; Longitud Oeste 57° 33’); localidades comprendidas en la zona de influencia de CAPITAL FEDERAL (ZONA I, II y III) del AMBA (Area Metropolitana de Buenos Aires) que se extiende en un radio de 100 Km. (con centro de coordenadas geográficas de la ciudad capital Latitud Sur 34° 38"; Longitud Oeste 58° 28") y las localidades de PINAMAR, CARILO, OSTENDE, VILLA GESELL, SAN CLEMENTE DEL TUYU, SAN BERNARDO, SANTA TERESITA, LAS TONINAS y AGUAS VERDES.
Art. 2° — Apruébase el formulario que como Anexo I forma parte de la presente, el cual deberá ser completado por las personas interesadas y presentado en la sede de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en Suipacha 765, piso 3° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en los Centros Supervisión MAR DEL PLATA, BAHIA BLANCA, 9 DE JULIO y PERGAMINO de la provincia de BUENOS AIRES.
Art. 3° — Dispónese que vencido el plazo establecido en el artículo 1°, los datos recabados serán remitidos a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a fin de proceder conforme lo manifestado en los considerandos de la presente.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Carlos E. Caterbetti.
 
ANEXO I
DATOS PERSONALES
NOMBRE Y APELLIDO:
DOMICILIO:
DOCUMENTO N°: TIPO:
EN CASO DE SOCIEDADES:
RAZON SOCIAL:
DOMICILIO:
INTEGRANTES:
DATOS TECNICOS:
CATEGORIA DE LA ESTACION:
LOCALIZACION:
LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE PLANTA TRANSMISORA:
COORDENADAS GEOGRAFICAS:
SISTEMA IRRADIANTE:
EN CASO DE SER TITULAR DE UN PPP:
N° DE INSCRIPCION:
N° DE REINSCRIPCION:
DENOMINACION DE LA ESTACION:
FRECUENCIA:
LOCALIZACION:

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION