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Comité Federal de Radiodifusión




Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 465/2003

Suspéndese la venta de pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de los mismos, sus extensiones o ampliaciones.

Bs. As., 2/5/2003

VISTO el Expediente N° 1708-COMFER/02, las Resoluciones Nros. 726-COMFER/00; 139; 1111; 2183 y 2343-COMFER/01; 86; 473; 533 y 624-COMFER/02, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución N° 726- COMFER/00 declaró en Estado de Emergencia Administrativa, por el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contados a partir del día 11 de septiembre de 2000, a los trámites vinculados a peticiones sobre Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que dicho acto se dictó sobre la base de un trabajo de evaluación, estudio y consideración de los expedientes que, al 10 de diciembre de 1999, se encontraban en trámite en las distintas áreas de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en los cuales se pudo comprobar la demora en la tramitación de numerosas actuaciones relacionadas con pedidos efectuados por licenciatarios, tales como autorizaciones de transferencias de acciones y cuotas parte de sociedades licenciatarias; pedidos de extensiones y/o ampliaciones de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión; adjudicaciones de licencias de dicho tipo de servicios; otorgamientos de la denominada "autorización para iniciación de emisiones precarias" a quienes ya contaban con la licencia respectiva; pedidos de transferencia y de prórroga de licencias y la aprobación de modificaciones estatutarias, entre otras cuestiones.

Que el artículo 2° del mismo cuerpo normativo dispuso la suspensión por el mismo plazo, de la venta de Pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión y de las peticiones de autorización para la extensión y/o ampliación de dichos servicios.

Que el artículo 3° del acto resolutivo citado precedentemente suspendió, por el plazo antes indicado, la tramitación de los pedidos de adjudicación de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, en las bandas de UHF y MMDS, como así también sus prórrogas, extensiones y ampliaciones.

Que con el objeto de culminar con la labor iniciada por las áreas pertinentes de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, se dictaron actos administrativos mediante los cuales se extendieron los efectos de la mencionada Emergencia Administrativa.

Que, por su parte, a través del dictado de la Resolución N° 1111-COMFER/01 se promovió la elaboración de un nuevo marco jurídico regulatorio, tendiente a regir la adjudicación de las nuevas licencias de los Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que la norma regulatoria de los Servicios Complementarios de Radiodifusión, propiciada por la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo de este Organismo, ha sido estudiada en profundidad.

Que, tal como da cuenta la Resolución N° 473- COMFER/02, se advirtió en dicho estudio la necesidad de introducir modificaciones al referido proyecto, que atiendan a la coyuntura económica, procurando una mayor disponibilidad de prestadores, y los consiguientes beneficios de la competencia, en las localizaciones para las cuales se autoricen nuevos servicios.

Que, con fecha 13 de septiembre de 2002, este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, fue notificado de la medida cautelar recaída en autos "CABLE VISION Y OTROS C/ COOPERATIVA AGRICOLA REGIONAL VILLA ANGELA Y OTROS S/ ACCION DECLARATIVA Y MEDIDA CAUTELAR" (Expediente N° 2908/02), en trámite ante el Juzgado Federal de la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO, a cargo del Doctor Carlos Rubén SKIDELSKY, por la cual se ordena a este Organismo "... se abstenga en todo el ámbito territorial de la Nación de ejecutar y/o aplicar la Resolución 441/COMFER/ 98 y demás normas reglamentaria, análogas y concordantes, y de dictar actos administrativos o realizar hechos de administración de cualquier naturaleza que de algún modo importen otorgar autorización, permisos y/o licencias para la prestación y explotación de servicios complementarios de radiodifusión, regulados por la Ley 22.285 (art. 1°, 39 inc. b y concordantes) ..." (sic).

Que en función de ello se dictó la Resolución N° 624-COMFER/02 por la que se suspendió la venta de pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, hasta el levantamiento de la citada medida precautoria.

Que este Organismo fue notificado del decisorio de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Resistencia, provincia del CHACO, recaído en los autos citados precedentemente, por el que se dispone "...Hacer lugar al recurso de apelación de fs. 70 y en consecuencia revocar la resolución de fs. 64/ 66 vta. dejándose sin efecto la medida cautelar decretada ...." (sic), extinguiéndose, de tal manera el antecedente que diera lugar al acto resolutivo aludido en el considerando que antecede.

Que, es dable señalar que en el proceso de aprobación del nuevo pliego de servicios complementarios de radiodifusión, en cumplimiento del artículo 8°, inciso a) del Decreto N° 34.952/47, se sometió el proyecto en curso a consideración de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, tal como surge de los considerandos de la Resolución N° 533- COMFER/02.

Que dicho Organismo Asesor, en su Dictamen N° 383, de fecha 11 de abril de 2003, entendió menester efectuar una nueva evaluación por parte de la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos de este COMITE FEDERAL y requerir la intervención de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el trámite de aprobación del nuevo pliego de servicios complementario de radiodifusión.

Que el Expediente N° 1655-COMFER/00 se encuentra radicado en sede de la citada SECRETARIA GENERAL a la que fuera remitido a los efectos del estudio y consideración del proyecto elaborado en el ámbito de este Organismo.

Que, consecuentemente, y a los efectos de observar acabadamente las recomendaciones formuladas por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, es menester dictar el acto administrativo que suspenda la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, por un término razonable, en el que se recabará la opinión de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, por su parte, y a fin de instrumentar una política que permita el uso equitativo del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico, deviene oportuno continuar con la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes encaminadas a la obtención de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios de Radiodifusión en las bandas de UHF y MMDS, como así también sus extensiones o ampliaciones.

Que así también debe considerarse que se encuentra en plena etapa de elaboración el Plan Nacional de Televisión, lo que impone adoptar las medidas conducentes a evitar el entorpecimiento y condicionamiento de la tarea en curso.

Que ello así, es menester mantener la suspensión dispuesta por los actos administrativos citados precedentemente, respecto de los servicios consignados en los considerandos que anteceden.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98, apartado a), inciso 2° de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias y 1° del Decreto N° 94, de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndase la venta de pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, computados a partir del dictado de la presente.

Art. 2° — Manténgase la suspensión de la venta del Pliego de Servicios Complementarios de Radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o de canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese (PERMANENTE).— Carlos E. Caterbetti.

Administracionius UNLP

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