Comité Federal de Radiodifusión
PARTIDOS POLITICOS
Resolución 786/2003
Elecciones del 24 de agosto de 2003. Establécese que las estaciones de radiodifusión sonora, de televisión y los servicios complementarios deberán ceder a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior.
Bs. As., 31/7/2003
VISTO el Expediente N° 893-COMFER/03, la Ley N° 25.600, la Resolución N° 0074/03 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Disposición N° 0006/03 del Registro de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la norma antes mencionada determina que el Estado Nacional otorgará a los partidos o alianzas que hubieran oficializado candidatos, espacios en los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña.
Que, asimismo, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR fijará, al comienzo de la campaña electoral, la cantidad total y duración de los espacios a distribuir.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución N° 0074/03 autorizó la utilización de espacios en estaciones de radiodifusión y de televisión, a partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en los comicios a realizarse en el país, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del año en curso, bajo las previsiones del artículo 72 inciso g) de la Ley N° 22.285.
Que, atento a lo establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno, se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de televisión y radiodifusión que operan en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por lo cual estas emisiones revisten el carácter de interés nacional que, como características de aquellas, prevé el ya citado artículo 72 inciso g) de la Ley N° 22.285.
Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, mediante Disposición N° 0006/03 fijó que para los comicios del día 24 de agosto de 2003 para la elección de Diputados Nacionales, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las emisiones se llevarán a cabo a partir de las 00.00 horas del día 05 de agosto y hasta las 08.00 horas del día 22 de agosto de 2003 inclusive.
Que el artículo 92 de la Ley Nacional de Radiodifusión establece que la autoridad de aplicación de dicha ley es el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley N° 22.285 y del Decreto N° 131 de fecha 04 de junio de 2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1° — Las estaciones de radiodifusión sonora, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el MINISTERIO DEL INTERIOR a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas por el citado Ministerio, con ajuste a lo prescripto por el artículo 72 inciso g) de la Ley N° 22.285 y lo establecido por la Ley N° 25.600, la Resolución N° 0074/03 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Disposición N° 0006/03 del registro de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.
Art. 2° — Los apoderados de los partidos políticos, de confederaciones y alianzas beneficiarias los licenciatarios de las emisoras de radiodifusión, convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja horaria asignada, como así también podrán convenir franjas horarias diferentes a las otorgadas, conforme lo dispuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución N° 0074/03.
Art. 3° — Declárase que los mensajes relacionados con las elecciones a realizarse el día 24 de agosto de 2003, revisten el carácter de interés nacional.
Art. 4° — Fíjase el período comprendido entre los días 05 y el 22 de agosto de 2003, inclusive, para las emisiones aludidas en la presente resolución.
Art. 5° — Regístrese, publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.