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Comité Federal de Radiodifusión




Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1172/2003

Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, en relación con la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones.

Bs. As., 3/11/2003

VISTO el Expediente N° 1655-COMFER/00, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones Nros. 726-COMFER/00; 139; 1111; 2183 y 2343-COMFER/01; 86; 473; 533 y 624-COMFER/02; y 465 y 766-COMFER/03 se suspendió sucesivamente la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión.

Que tales medidas guardaron relación con extremos de diversa naturaleza, vinculados, algunos de ellos, con el estado de emergencia administrativa que verificaban los trámites incoados para la adjudicación de licencias de servicios complementarios de radiodifusión, sus extensiones y ampliaciones; y otros, con el dictado de decisorios judiciales en tal sentido y con el proceso de elaboración y aprobación de un nuevo pliego de servicios complementarios de radiodifusión.

Que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, ha recibido peticiones indicativas de cuestiones que requerirían regulaciones particulares, vinculadas con el estimulo a la competencia; los recaudos exigibles para el acceso a las licencias de dichos servicios; la necesidad de contemplar las características específicas de determinadas localizaciones; constatándose, en tal sentido, una pluralidad de demandas y opiniones.

Que, a contrario, no se verifica en los actuados incoados para la elaboración y aprobación del nuevo pliego de servicios complementarios de radiodifusión, que se hubieran recepcionado y analizado las opiniones e inquietudes expresadas.

Que la colaboración brindada por los administrados, tanto en su carácter de licenciatarios o entidades que los nuclean, como en el de usuarios de los servicios complementarios de radiodifusión, amerita su debida consideración, a los efectos de alentar la transparencia y participación en los procedimientos administrativos.

Que, propiciar la intervención y concurrencia de los administrados y procurar su debida atención y consideración son manifestaciones y exigencias del sistema democrático que nuestro régimen constitucional sostiene.

Que por su parte, debe advertirse que el nuevo reglamento, que deberá ser reelaborado y aprobado conforme los lineamientos señalados, deberá procurar ajustarse a la actual coyuntura económica y social, a los efectos de asegurar su razonabilidad.

Que en consecuencia deviene oportuno dictar el acto administrativo por el cual se disponga la prórroga de la suspensión en curso, en función de las razones explicitadas en los considerandos de la presente.

Que la suspensión de dichas solicitudes, con la finalidad perseguida, acarreará un beneficio mayor cual será un reglamento aprobado por la autoridad competente, resultado de los estudios técnicos que a su incumbencia corresponden y de la colaboración brindada por los particulares, procurando asegurar la igualdad de acceso y los beneficios de la competencia.

Que en otro orden resulta dable mantener la suspensión dispuesta por las resoluciones citadas en el visto de la presente, con relación a los servicios que importen la utilización de las bandas de UHF y MMDS, a los efectos de permitir la instrumentación de una política que permita el uso equitativo del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico y a fin de no entorpecer las tareas en curso de elaboración del Plan Nacional de Televisión.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 98, apartado a), inciso 2° de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias y 2° del Decreto N° 131, de fecha 4 de Junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones, por el término de NOVENTA (90) días hábiles, computados a partir del día siguiente al dictado de la presente.

Art. 2° — Manténgase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.

Administracionius UNLP

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