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Comité Federal de Radiodifusión




Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 1174/2003
Convócase a un Censo Unico de Organizaciones Colectivas Privadas que no sean sociedades comerciales y pretendan prestar servicios de radiodifusión.
Bs. As., 3/11/2003
VISTO el Expediente N° 1248-COMFER/03,Y
CONSIDERANDO:
Que en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Asociación Mutual Carlos Mujica c/ Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional - COMFER— s/ Amparo" y "Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales Villa Santa Rosa Limitada c/ Estado Nacional —Poder Ejecutivo - COMFER— Acción declarativa de certeza", se ha declarado la inconstitucionalidad del primer párrafo del Artículo 45 de la Ley 22.285 que expresamente reza: "Las licencias son intransferibles y se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país. "
Que si bien el alcance de los fallos judiciales es limitado al caso concreto, es dable destacar que se ha sentado una clara y contundente jurisprudencia en el sentido de permitir a partir de tales pronunciamientos que las organizaciones colectivas privadas que no sean sociedades comerciales (Asociaciones Civiles; Mutuales; Cooperativas; Sindicatos; etc.) definidas por la propia C.S.J.N. como "Organizaciones Colectivas Privadas" (Considerando 12° - Caso "Asociación Carlos Mujica"), puedan acceder a procesos de adjudicación de licencias de radiodifusión tanto mediante el llamado a concursos públicos como a procedimientos de adjudicación directa.
Que la Corte reconoce que "entre la radiodifusión y la prensa escrita existe una diferencia técnica fundamental, lo que determina que el derecho a la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o comunicación admita mayor reglamentación y que ese derecho deba ser ejercido dentro de los límites que impone la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público" (Considerando 8° - Autos "Asociación Carlos Mujica").
Que ante la falta de antecedentes en este Comité de las organizaciones que en adelante podrían brindar servicios de radiodifusión, resulta oportuno instrumentar un "Censo único de Organizaciones Colectivas Privadas" , entendiendo como tales como aquéllas no incluidas régimen de la Ley 19.550, mediante el cual pueda configurarse la real demanda de servicios a prestar con especificación de las condiciones técnicas y de categoría solicitadas.
Que atento la naturaleza reducida del espectro radioeléctrico y las competencias de este Organismo en la materia, se considera necesario el acto administrativo pertinente de convocatoria de un Censo Unico de Organizaciones Colectivas Privadas que permita tener un adecuado relevamiento de las entidades que aspiran a una licencia de radiodifusión como así también la especificación del servicio pretendido.
Que asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que "si bien el incremento de la demanda informativa, la extensión de la zona de influencia del medio, la modernización de los medios materiales a utilizarse en la radiodifusión y circunstancias de naturaleza comercial, financiera y social determinaron la organización comercial y empresarial de la radiodifusión para lograr una mayor efectividad y eficiencia del servicio, ello no desplaza la posibilidad de que personas jurídicas sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común, puedan tener acceso a tales medios de comunicación, con sujeción a las normas reglamentarias" (Considerando 10° Autos "Asociación Carlos Mujica").
Que dada la necesidad de censar, ordenar, agrupar, distinguir y clasificar los posibles aspirantes a una licencia de radiodifusión, el presente acto administrativo propicia la identificación de las entidades y del servicio pretendido.
Que cabe aclarar que el presente Censo no es constitutivo de derechos, ni implica ningún reconocimiento de derechos para el otorgamiento de licencias, sino que se limita a convocar a las entidades aspirantes para el relevamiento necesario que permita poseer datos certeros sobre las organizaciones que pretendan prestar el servicio de radiodifusión.
Que la Dirección Nacional de Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 95 y 98 de la Ley 22.285 y por el Artículo 2° del Decreto 131 de 4 de junio de 2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase a un Censo único de Organizaciones Colectivas Privadas que no sean sociedades comerciales, que pretendan prestar servicios de radiodifusión.
Art. 2° — A los efectos del relevamiento básico, las organizaciones colectivas privadas deberán presentar los datos de la organización y del servicio que pretenden prestar completando el Formulario que como Anexo I, forma parte integrante de la presente. Dicho Formulario deberá ser presentado en un plazo no mayor de 60 días corridos desde el día siguiente a la publicación del presente acto en el Boletín Oficial ante las delegaciones del COMFER del interior del país y/o en la sede central del organismo.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 1501/2003 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 21/1/2004 se prorroga el Censo convocado por la presente Resolución por el plazo de 30 días hábiles a partir del 5 de enero de 2004.)
Art. 3° — A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los interesados podrán retirar los formularios de cada una de las delegaciones del interior del país y/o de la sede central del COMFER los que estarán asimismo disponibles en internet en la página web www.comfer.gov.ar, a partir de la publicación del presente acto.
Art. 4° — Los aspirantes deberán acompañar junto al Formulario, la documentación que acredite la existencia de la entidad: estatuto; acta constitutiva e inscripción en los organismos pertinentes de acuerdo al régimen legal aplicable.
Art. 5° — Encomiéndase a la Coordinación General de este organismo, la implementación, análisis y seguimiento del Censo Unico de Organizaciones Colectivas Privadas que no sean sociedades comerciales, conforme las acciones atribuidas en la Resolución 623 COMFER/02, pudiendo para ello convocar a la participación del Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO).
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE. — Julio D. Barbaro.
ANEXO I
Formulario Modelo Relevamiento
Censo único de Organizaciones Colectivas Privadas
1. De la entidad:
Nombre
Dirección
Localidad
Provincia
Teléfono/Fax
Mail
Tipo de organización colectiva privada
(Asociación/Cooperativa/Mutual/Sindicato/otra).
Inscripción pertinente según el tipo de sociedad no comercial
Personería Jurídica. Expediente Nro.
Resolución Nro.
C.U.I.T.
Representante/s Legal/es
D.N.I.:
2.- Del Servicio Pretendido y Categoría.
• Radio AM
• Radio FM
• TV Abierta
• Servicio Complementario de Radiodifusión
3.- Situación ante el COMFER
3.1. Presentación Judicial
Carátula Causa
Juzgado
Medida Cautelar: SI --------- NO ---------
3.2. Presentación administrativa ante el COMFER
Nro. de Expediente:
Carátula:
Solicitud/Objeto:

Administracionius UNLP

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