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Comité Federal de Radiodifusión




Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1315/2003

Metodología de cálculo a aplicarse a los fines de la determinación de deudas en concepto de gravamen a la radiodifusión y accesorios.

Bs. As., 28/11/2003

VISTO el Expediente N° 1218-COMFER/03, y

CONSIDERANDO:

Que diversos radiodifusores han efectuado presentaciones a fin que se adopten medidas tendientes a contemplar la situación relativa a la refinanciación de deudas que mantienen con este organismo.

Que la Resolución N° 424-COMFER/93 establece la metodología de cálculo de intereses resarcitorios y de financiación respecto de deudas contraídas en concepto gravámenes a la radiodifusión, devengados hasta el mes de noviembre de 1994, multas y accesorios.

Que las circunstancias excepcionales por las que atravesó el país determinan la necesidad de adecuar la tasa de interés aplicable al cálculo de deudas de gravámenes a la radiodifusión al actual contexto económico, esencialmente distinto al que sirvió de base para el dictado de la resolución citada en el considerando precedente.

Que conforme lo establecido por el Decreto N° 425/98 el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se encuentra facultado para fijar la tasa de interés y su mecanismo de aplicación dentro del marco delimitado por dicha norma.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 95 inciso m) de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, el artículo N° 47 del Decreto N° 286/81, modificado por Decreto N° 425/98 y el Artículo 2° del Decreto N° 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1°
— Establécese que a los fines de las determinaciones de deudas en concepto de gravamen a la radiodifusión y accesorios corresponderá aplicar la siguiente metodología de cálculo:

a) Deudas contraídas hasta el 31-03-91: procederá la actualización prevista por el articulo 77 de la Ley N° 22.285, más un interés del SEIS POR CIENTO (6%) anual sobre saldos actualizados hasta el 31-03-91 y a partir de dicha fecha se le adicionará la tasa de interés prevista en los incisos b) y c) del presente artículo.

b) Deudas contraídas a partir del 01-04-91 y hasta el 31-05-93: se aplicará un interés anual del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) sobre saldos deudores. A partir del 01-06-93 y hasta el 30-11-03 se aplicará un interés anual del DIECINUEVE CON VEINTE POR CIENTO (19,20%) sobre saldos deudores y a partir del 01-12-03 se le adicionará la tasa de interés prevista en el inciso c) del presente artículo.

c) Establécese que a partir del día 01-12-03 se aplicará una tasa de interés del NUEVE CON SESENTA POR CIENTO (9,60%) anual sobre saldos deudores.

Art. 2º
— Determínase que a partir del 01-12-03 a los fines del cálculo de las cuotas correspondientes al REGIMEN DE CONCESION DE PLAZOS, para la regularización de deudas en concepto de gravámenes, instituido a través del Decreto N° 425/ 98, la tasa de interés a aplicar será del NUEVE CON SESENTA POR CIENTO (9,60%) anual.

Art. 3º
— Establécese que a los fines de las determinaciones de deudas en concepto de multas y accesorios corresponderá aplicar la siguiente metodología de cálculo:

a) Deudas contraídas hasta el 31-03-91: procederá la actualización prevista por el artículo 77 de la Ley N° 22.285, más un interés del SEIS POR CIENTO (6%) anual sobre saldos actualizados hasta el 31-03-91 y a partir de dicha fecha se le adicionará la tasa de interés prevista en los incisos b) y c) del presente artículo.

b) Deudas contraídas a partir del 01-04-91 y hasta el 31-05-93: se aplicará un interés anual del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) sobre saldos deudores y a partir del 01-06-93 se le adicionará la tasa de interés prevista en el inciso c) del presente artículo.

c) Deudas contraídas a partir del 01-06-93 se aplicará un interés anual del DIECINUEVE CON VEINTE POR CIENTO (19,20%) sobre saldos deudores.

Art. 4º
— Determínase a los fines del cálculo de las cuotas correspondientes al REGIMEN DE CONCESION DE PLAZOS, instituido a través del Decreto N° 425/98, para el caso de multas, por infracciones a la ley 22.285 se aplicará una tasa de interés del DIECINUEVE CON VEINTE POR CIENTO (19,20%) anual.

Art. 5º
— Derógase la Resolución N° 424-COMFER/93.

Art. 6º
— Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE. — Julio D. Barbaro.

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