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Comité Federal de Radiodifusión




Comité Federal de Radiodifusión
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION
Resolución 1391/2003
Establécese que las películas que emitan los servicios complementarios de radiodifusión, por medio de las diversas señales que difunden, deberán ser emitidas en su totalidad sin interrupciones de ninguna índole.
Bs. As., 12/12/2003
VISTO el Expediente Nº 1490-COMFER/03, y
CONSIDERANDO:
Que se han recibido en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION gran cantidad de denuncias de usuarios, referidas a los excesivos cortes publicitarios que se registran en las películas exhibidas por las señales de televisión por cable.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional, donde se enumeran los derechos que asisten a consumidores y usuarios de bienes y servicios, exige condiciones de trato digno para estos últimos.
Que uno de los elementos característicos de los servicios complementarios de radiodifusión, es la onerosidad de la relación contractual que se establece entre el titular de la licencia y los usuarios abonados al servicio, ello así, en contraposición a la gratuidad de los servicios abiertos.
Que las interrupciones a que se hizo referencia en el considerando primero afectan la unidad narrativa autónoma de los filmes exhibidos, razón por la que, y a efectos de conciliar los intereses de los usuarios y de los licenciatarios de los servicios complementarios de radiodifusión, la autoridad de aplicación debe realizar una adecuación reglamentaria al respecto.
Que resulta del caso traer a colación, como antecedente, la Directiva 89/552 del Consejo de las Comunidades Europeas, de fecha 03 de octubre de 1989 referido a "Publicidad por televisión y patrocinio", que limita expresamente la inserción de publicidad para la transmisión de obras audiovisuales tales como los largometrajes cinematográficos y las películas concebidas para la televisión —con exclusión de las series, seriales, emisiones de entretenimiento y documentales —.
Que en igual sentido, la Ley Federal de Radio y Televisión de México prescribió que: "La propaganda que se transmita deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación, disponiéndose ...la relación entre ambos: ‘En televisión se restringen particularmente los cortes de películas cinematográficas, series filmadas, telenovelas, teleteatros grabados y todas aquellas transmisiones cuyo desarrollo obedezca a una continuidad natural, narrativa o dramática.’...".
Que el COMITE FEDERAL DE RADIOFUSION, en cumplimiento de sus funciones específicas y en forma concordante con lo expresado en el considerando primero, ha detectado la exhibición de películas por servicios complementarios que son objeto de reiterados cortes publicitarios y promocionales de la señal emisora, lo que supone, tanto una efectación a la dignidad de trato que merece todo usuario de un servicio, como una desvirtuación del contenido de las obras.
Que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas a su alcance orientadas a la defensa de los usuarios de servicios complementarios de radiodifusión.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 95 inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y artículo 64 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorios y artículo 2º del Decreto Nº 131 de fecha 04 de junio de 2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que a partir del 1º de abril de 2004, las películas que emitan los servicios complementarios de radiodifusión a través de las diversas señales que difunden deberán ser emitidas en su totalidad sin interrupciones de ninguna índole.
Art. 2º — El incumplimiento de lo normado en el artículo precedente será considerado falta grave, resultando aplicable la escala de sanciones prevista en artículo 11 del anexo I, de la Resolución Nº 0830-COMFER/02.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. — Julio D. Barbaro.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 1828/2007 del Comité Federal de Radiodifusión B.O.14/12/2007 se prorroga la suspensión de los efectos de la presente Resolución, dispuesta mediante la Resolución N° 0737-COMFER/04, hasta el 30 de abril de 2008. La Resolución 737/2004 del COMFER no ha sido publicada en Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: Resolución N° 224/2007 B.O.17/4/2007; Resolución N° 1804/2006 B.O.11/10/2006; Resolución N° 1271/2006 B.O. 31/7/2006; Resolución N° 1334/2005 B.O. 12/10/2005; Resolución N° 306/2005 B.O. 11/4/2005; Resolución N° 2/2005 B.O. 14/1/2005).

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