Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 241/2004
Prorrógase la suspensión de venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones, por el término de ciento veinte días hábiles.
Bs. As., 11/3/2004
VISTO el Expediente N° 1655-COMFER/00, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las Resoluciones Nros. 726- COMFER/00; 139; 1111; 2138 y 2343- COMFER/01; 86; 473; 533; 624-COMFER/02; 465; 766 y 1172-COMFER/03 se suspendió sucesivamente la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión.
Que durante el tiempo que rigió dicha suspensión este Organismo, a través de sus diversas dependencias se avocó a la elaboración de un nuevo reglamento a los efectos de regular el acceso a las licencias correspondientes a los servicios complementarios de radiodifusión, sus extensiones y ampliaciones.
Que el escenario en el que el reglamento a dictarse deberá regir resulta sensiblemente diferente al que otrora enmarcara a los servicios complementarios de radiodifusión, regulados por la Ley N° 22.285 y sus modificatorias y por la Resolución N° 725-COMFER/91.
Que en efecto, diversos actores sociales, constituidos bajo la forma de cooperativas, demandan el ingreso a la actividad de que se trata, sin las limitaciones que impone la Resolución N° 441-COMFER/98, modificada por su similar N° 462-COMFER/98, y complementada a través de la Resolución N° 606- COMFER/2001, en función de lo normado por los artículos 45 y 46 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Radiodifusión, y como organismo a cuyo cargo se encuentra la regulación de los servicios complementarios de radiodifusión, debe velar para que los mercados en los que dichos servicios se desenvuelvan respeten parámetros mínimos de competencia y transparencia.
Que el ingreso irrestricto a los mercados de actores que, en general, cuentan con diferentes regímenes jurídicos, y en particular, con diversos tratamientos impositivos, puede generar graves distorsiones, si se realiza sin una previa y adecuada regulación.
Que el PODER LEGISLATIVO NACIONAL se encuentra avocado al tratamiento de diversos proyectos de ley, por los cuales se propicia el reemplazo de la Ley de Radiodifusión, o bien, proyectos que sustituyen el articulado que refiere a las personas jurídicas, potenciales sujetos de radiodifusión.
Que, en efecto, la legislación actualmente vigente fue dictada en otro contexto económico y social, diverso del que hoy enmarca la prestación de los servicios complementarios de radiodifusión, en el que el cooperativismo se yergue como una fuerza que pugna por ingresar y alcanzar un papel relevante.
Que corresponde al legislador nacional efectuar las consideraciones de oportunidad y conveniencia que conlleven a la modificación de las actuales reglas de juego, que rigen la actividad de que tratamos.
Que mientras dure el proceso legislativo, la autoridad administrativa, como ejecutora de las normas legales, debe implementar los recaudos que permitan mantener la situación vigente, hasta tanto el CONGRESO NACIONAL elabore la reglamentación que permita el ingreso de los nuevos actores sociales, en condiciones razonables y carentes de efectos distorsivos del mercado.
Que, la medida resulta de aplicación al acceso a los servicios complementarios de radiodifusión, por cuanto, respecto de ellos, el cooperativismo ha resultado especialmente demandante de nuevos espacios, que exigen adecuada regulación.
Que hasta tanto se den dichas condiciones, y sin perjuicio del trabajo que este COMITE FEDERAL continuará realizando a los efectos de la elaboración de un reglamento para los servicios de que tratamos adecuado, desde el punto de vista técnico y económico financiero, resulta necesario prorrogar la suspensión en curso.
Que, en efecto, esta nueva etapa de la vida político institucional de la Nación, que permite la incorporación y relevancia de nuevos actores sociales, exige que se adopten las medidas necesarias para resguardar los derechos adquiridos a la luz del marco normativo vigente, a la vez de asegurar la eficacia del nuevo plexo que a tal efecto se dicte, y que resulte coherente con la evaluación que realice el legislador, respecto de las demandas que se registran.
Que en función de lo expuesto, resulta dable prorrogar la suspensión vigente por el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, lo que posibilitará contar con nuevas normas adecuadas para la actividad de que se trata, conforme las políticas que defina el legislador.
Que en otro orden resulta necesario mantener la suspensión dispuesta por las resoluciones citadas en el primer considerando, con relación a los servicios que importen la utilización de las bandas de UHF y MMDS, a los efectos de permitir la instrumentación de una política que permita el uso equitativo del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico y a fin de no entorpecer las tareas en curso de elaboración del Plan Nacional de Televisión.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 98, apartado a), inciso 2° de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias y 2° del Decreto N° 131, de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, computados a partir del dictado de la presente.
Art. 2° — Manténgase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.