[b] Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 521/2006
Deudas de gravamen a la radiodifusión. Dispónese la aplicación de los beneficios previstos por la Resolución Nº 1316/2003 por ciento ochenta días hábiles.
Bs. As., 4/4/2006
VISTO el Expediente Nº 1219-COMFER/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1316-COMFER/ 03, prorrogada por sus similares Nros. 1180/ 04 y 653/05, se estableció una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en las tasas de interés resarcitorio vigentes hasta el 30/11/03, aplicables al cálculo de deudas de gravamen a la radiodifusión, aplicable a aquellos radiodifusores que suscriban convenio de pago respecto de gravámenes devengados hasta el mes de Noviembre de 1994 inclusive, en tanto el licenciatario desista de todo recurso administrativo o judicial y renuncie al derecho de repetición, debiendo asumir en su caso, el pago de las costas y gastos causídicos.
Que por el artículo 6º del citado acto administrativo, se fijó en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de vigencia para el acogimiento de los beneficios previstos en su artículo 1º, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Que la Resolución Nº 1316-COMFER/03, fue debidamente publicada en el BOLETIN OFICIAL, en fecha 4 de Diciembre de 2003.
Que el contexto económico por el que atravesó el país motivó que en muchos casos los radiodifusores se encontraran en dificultades para afrontar el pago de sus obligaciones en materia de gravámenes a la radiodifusión, circunstancia que se encuentra vigente en la actualidad.
Que en virtud de lo expuesto, resulta dable disponer la aplicación de los beneficios previstos por la citada Resolución por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha intervenido en lo que hace a su competencia.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la ley Nº 22.285 y de la adjudicación de los servicios complementarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 92º y 95º inciso n) de la citada ley.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98º apartado a), inciso 2) de la ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 Junio del 2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Disponer la aplicación de los beneficios previstos por la Resolución Nº 1316- COMFER/03, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente.
[b] Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE. — Julio D. Barbaro.