[b] Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 1596/2006
Establécese que los licenciatarios y autorizados para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora y televisión; los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya explotación importe la utilización del espectro radioeléctrico y los titulares de permisos precarios y provisorios inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89; deberán dar cumplimiento a la Resolución CNC Nº 36/0/2004.
Bs. As., 8/9/2006
VISTO el Expediente Nº 1032-COMFER/06, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 3690-CNC/ 04 se adoptaron medidas relativas a las instalaciones de estaciones radioeléctricas y sus antenas, incluyendo requisitos destinados a la evaluación y control de las radiaciones no ionizantes producidas por las emisiones de estaciones radioeléctricas que influyen en la salud humana, a fin de verificar los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a la que adhirió la Secretaría de Comunicaciones, y estableció que debía ser de cumplimiento obligatorio mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 530, del 20 de diciembre de 2000.
Que el artículo 2º de la resolución citada en primer término establece que los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas, mediante una evaluación de acuerdo con lo establecido en su Anexo I o, de corresponder, por medio de la Declaración Jurada según lo prescripto en el Anexo II de la misma.
Que, por su parte, se estableció que el informe original a que dé lugar el procedimiento antes citado integra la documentación de la estación respectiva, debiendo ser presentado ante el requerimiento de la autoridad competente.
Que consecuentemente, resulta dable reglamentar el cumplimiento del prenotado acto respecto de los servicios de radiodifusión y complementarios de radiodifusión —cuya prestación importe la utilización del espectro radioeléctrico—, a fin de coadyuvar a las funciones de fiscalización que tiene a su cargo la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Establécese que los licenciatarios y autorizados para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora y televisión; los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya explotación importe la utilización del espectro radioeléctrico; y los titulares de permisos precarios y provisorios inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89; deberán dar cumplimiento a la Resolución Nº 3690- CNC/04.
[b] Art. 2º — El informe original a que dé lugar el procedimiento previsto por la resolución citada en el artículo precedente, integrará la documentación de la estación, debiendo ser conservada en su ámbito para ser exhibida ante el requerimiento de la autoridad pública competente.
[b] Art. 3º — La obligación establecida en el artículo 1º de la presente será de cumplimiento para cualquiera de los servicios en él citados, operativos a la fecha del dictado de la presente a partir de los TREINTA (30) días de la su publicación; y, en forma coetánea al inicio de las emisiones de aquellos servicios que obtengan la habilitación definitiva o autorización precaria para operar, con posterioridad al dictado de la presente.
[b] Art. 4º — El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente será considerado falta grave, y será sancionado con la aplicación de una multa equivalente al monto mínimo previsto para las infracciones de instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, previstas en la Resolución Nº 830-COMFER/02 a través de la cual se aprueba el Régimen de Graduación de Sanciones o la norma que la reemplace.
[b] Art. 5º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
[b] Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.