Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 291/2009
Modificación del Reglamento para Servicios Complementarios de Radiodifusión por Vínculo Físico.
Bs. As., 15/4/2009
VISTO los expedientes del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION Nos. 1655/00 y 483/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 275-COMFER/09 aprobó en su Anexo I el REGLAMENTO PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION POR VINCULO FISICO.
Que en el artículo 24 inciso a) se dispone que las garantías inicial y de cumplimiento del montaje e instalación del sistema deben instrumentarse, entre otras formas previstas, en efectivo, mediante depósito efectuado en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION —CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS— CUENTA CORRIENTE Nº 2923/92–COMFER/21/102.
Que la denominación correcta de la cuenta en la que debe efectuarse el depósito es COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION —CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS— CUENTA CORRIENTE Nº 2923/92–COMFER/20/102.
Que se trata de un error material que debe ser subsanado.
Que corresponde efectuar la rectificación pertinente en los términos del artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T.O. Decreto Nº 1883/91).
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 92 y 95, inciso n) de la ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto 520 del día 31 de marzo de 2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 24 inciso a) del REGLAMENTO PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION POR VINCULO FISICO aprobado por la Resolución Nº 275-COMFER/09, por el siguiente:
"a) En efectivo, mediante depósito efectuado en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION —CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS— CUENTA CORRIENTE Nº 2923/92 –COMFER/20/102."
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, ARCHIVESE. — Juan G. Mariotto.