COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Decreto 1690/2004
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un período determinado licencias devengadas por el año 2002 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 30/11/2004
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413, del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y el Expediente Nº 867/04 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2002 en función de la necesidad de servicios derivados de la reestructuración y cambios que se produjeron en las áreas involucradas.
Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de ese organismo, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2002 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.