COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución 1006/2003
Déjase sin efecto la Resolución Nº 448/2003, mediante la cual se estableció que la inobservancia de las prohibiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley Nº 19.945, sería considerada Falta Grave siendo pasibles, sus infractores, de la sanción prevista por el artículo 81 apartado a) inciso 4) de la Ley Nº 22.285.
Bs. As., 25/9/2003
VISTO el Expediente Nº 376-COMFER/03, la Ley Nº 19.945 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 448-COMFER/03, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.945 y sus modificatorias aprobó el Código Electoral Nacional.
Que mediante Resolución Nº 448-COMFER/03 se estableció que la inobservancia de las prohibiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley Nº 19.945, modificado por el artículo 4º de su similar Nº 25.610, sería considerada FALTA GRAVE siendo pasibles, sus infractores, de la sanción prevista por el artículo 81 apartado a) inciso 4) de la Ley Nº 22.285.
Que las acciones a que se refiere la Resolución Nº 448-COMFER/03 son las mismas contempladas en los incisos f) y h) del citado artículo 71 del Código Nacional Electoral.
Que el artículo 9º de la Ley Nº 25.610 incorporó el artículo 128 bis del Código Electoral Nacional, estableciendo multas a las personas físicas o jurídicas que violaren las prohibiciones impuestas por el artículo 71 incisos f) y h) de dicho Código.
Que, en virtud de lo expuesto, y con el objeto de no afectar el principio "non bis in ídem" que impide juzgar dos veces el mismo hecho, resulta procedente dejar sin efecto la Resolución Nº 448-COMFER/03.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 131 de fecha 04 de junio de 2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 448-COMFER/03 en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Julio D. Bárbaro.