Comité Federal de Radiodifusión
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION
Resolución 2/2005
Prorrógase la suspensión de la Resolución Nº 1391/2003, dispuesta por la Resolución Nº 737/2004, referida a las películas que difunden los servicios complementarios de televisión en relación a que deben ser emitidas en su totalidad sin interrupciones de ninguna índole
Bs. As., 12/1/2005
VISTO el Expediente N° 1490-COMFER/03 y las Resoluciones N° 1391-COMFER/03 y 0737- COMFER/04 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 1391- COMFER/03 se estableció que a partir del 1° de abril de 2004, las películas que difunden los servicios complementarios de televisión deben ser emitidas, en su totalidad, sin interrupciones de ninguna índole.
Que, por su parte, mediante Resolución N° 0737-COMFER/04 se suspendieron hasta el 31 de diciembre de 2004, los efectos del acto administrativo citado en el considerando precedente.
Que efectuado un análisis de dichas disposiciones durante su vigencia, se ha llegado a la conclusión que resulta imprescindible realizar un nuevo estudio integral que comprenda toda la problemática relacionada con las transmisiones de las señales que se difunden a través de los servicios complementarios.
Que, por otra parte, a raíz de diversas presentaciones de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS y de distintos titulares de licencias de estaciones de televisión, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se encuentra examinando el plexo jurídico que abarca tanto la emisión de publicidad en las señales de televisión como así también las distintas cuestiones derivadas de la transmisión de contenidos.
Que las mencionadas actuaciones se tramitan bajo Expediente N° 1353-COMFER/04 las que se encuentran sustanciándose con la participación de las distintas áreas competentes en la materia.
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde prorrogar la suspensión establecida mediante Resolución N° 0737-COMFER/04.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley N° 22.285 y artículo 2° del Decreto N° 131 de fecha 04 de junio de 2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase la suspensión de la Resolución N° 1391-COMFER/03, dispuesta mediante la Resolución N° 0737-COMFER/04, por el término de sesenta (60) días o hasta tanto se emita resolución definitiva en las actuaciones citadas en los considerandos del presente acto administrativo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. — Julio D. Bárbaro.