Una companía de celulares deberá abonar una multa contra un usuario al que se le cobró dos veces la misma factura y no obtuvo respuesta ante los reclamos efectuados a la empresa.
Para quedarse tranquila y olvidarse de los tediosos trámites que debía realizar cada vez que le llegaba una factura, con la consecuente pérdida de tiempo, decidió –al momento de comprar su nuevo celular- que el monto de la factura se le debitase de su cuenta bancaria. Cierto día, su tranquilidad se acabó. Comprobó que el dinero no se le había descontado de su cuenta, por lo que realizó el correspondiente reclamo. Poco tiempo después, le realizaron el débito correspondiente, pero no se había transformado en crédito para su línea.
Volvió a quejarse, y la compañía le solicitó una copia del resumen de la tarjeta para verificar. La envió casi de inmediato. De esta manera, CTI le cargó un pago provisorio de $71,61 pero luego lo anuló debido a que el Departamento de Cobranzas no pudo determinar de manera concreta que el pago se hubiese efectuado.
El problema recién estaba comenzando. A los pocos días, recibió una carta documento de la compañía telefónica, intimándola a regularizar su situación. Caso contrario, iba a ser incluida en la base de datos de clientes morosos.
Luego de una investigación minuciosa, desde la prestadora llegaron a la conclusión de que el problema surgió en su área de Sistemas, ya que el monto descontado, se aplicó en la línea del esposo de la reclamante. La compañía argumentó que la tarjeta en cuestión había sido utilizada para varios pagos en la cuenta del matrimonio. Luego de descubierto el error, se omitió aplicar ese pago a la cuenta de la cliente.
Cansada, formuló una denuncia ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor contra CTI. Allí solicitó que se reconozca el pago efectuado mediante la tarjeta de crédito Carta Franca, respecto de la facturación del mes de diciembre de 2001.
Posteriormente, el Subsecretario de Defensa del Consumidor impuso a la firma una multa de $10.000, por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) al haber incumplido los términos del servicio convenido tras intimar al pago de una factura que ya había sido abonada, generando de tal forma un doble cobro. Asimismo, le ordenó publicar la decisión, y en caso de no hacerlo, le aplicaría una sanción económica por cada día de demora.
CTI se presentó ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal donde sostuvo que no existía la infracción. Al respecto dijo que había una desproporción entre las razones y los hechos expuestos por el Estado para sancionar.
Según la defensa, la empresa incurrió en un error al aplicar el pago efectuado a una cuenta distinta de la correspondiente, pero que de todas maneras no se configura la infracción tal como lo impone la LDC.
Por último, destacó que el cliente no sufrió ningún perjuicio concreto por los hechos denunciados, ya que el error fue corregido y además se intentó contactar con la damnificada para ofrecerle un beneficio adicional para su línea.
En otra parte del escrito, planteó la incompetencia de la Dirección de Comercio Interior, ya que sostuvo que la Comisión Nacional de Comunicaciones es el único organismo que puede fiscalizar la prestación del servicio de telecomunicaciones y el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores.
El por qué de la sanción
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en el caso "CTI PCS S.A. C/ Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) - Disp. 138/07", señaló que "los argumentos esgrimidos por la empresa, sobre la inexistencia de una conducta que conlleve una sanción, no resultan suficiente para modificar lo decidido por la DNCI porque sólo expresan discrepancias interpretativas y no una crítica fundamentada.
Por otro lado, tuvieron en cuenta que fue la propia empresa quién reconoció haber incurrido en un error al aplicar el pago efectuado a una cuenta distinta de la correspondiente.
Según los jueces, la DNCI pudo verificar los hechos que justifican la sanción, donde la firma no respetó los términos del servicio convenido, porque a pesar de haber recibido efectivamente el pago de la factura que emitió, procedió a intimar por dicho importe nuevamente, generando de tal forma duplicidad de pago.
En tales condiciones, argumentaron que “si la empresa sancionada percibió el importe que motivó la denuncia, y luego intimó al cliente al pago de la factura, cabe concluir que se encuentran configurados los extremos necesarios para tener por acreditada la existencia de la infracción por haber incumplido con la prestación del servicio”.
En lo que se refiere al monto de la multa, la Cámara enfatizó que la LDC contempla el tipo de sanciones que pueden aplicarse conjunta o individualmente según las circunstancias del caso. En esta oportunidad, se gradúa entre entre $500 y $500.000, pero no puede exceder el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción. Allí reside la crítica más fuerte que exponen los distintos especialistas consultados.
Diego Alonso, del Estudio Bulló, opinó que “resulta cuestionable que pese a citarse el límite legal vigente al momento de la sanción -por el cual la multa no podía superar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción-, considero que no puede ser ajustada a derecho una sanción de $10.000 en relación a un error de facturación que no supera los $100.
En tanto, Esteban Rópolo, socio de Baker & McKenzie, criticó el monto de la multa ya que “resulta importante en comparación con la infracción. Además, no se tuvo en cuenta la voluntad de la empresa de subsanar su error”.
Los integrantes de la sala, Marta Herrera y Carlos Grecco, hicieron hincapié en el artículo 49 de la LDC, que dice que "...se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho". Es decir, se fijan los criterios para graduar las sanciones.
Para los jueces, el monto de la multa fue fijado por la autoridad de aplicación de acuerdo con las pautas precedentemente citadas y los antecedentes de la firma, por lo que fue confirmada.
Críticas de los especialistas
“Es importante señalar que para la Cámara, las infracciones de la LDC son las llamadas "objetivas", esto quiere decir que se la sanciona por el solo hecho de cometerla”, explicó Rópolo.
Para el experto, este fallo “obliga a las empresas a ser muy cuidadosas al momento de prestar el servicio, ya que cualquier omisión de sus obligaciones puede resultar en una sanción, independientemente de si hubo culpa o negligencia o si el consumidor sufrió un daño”.
En tanto, Ramiro Salvochea, del estudio Salvochea & Asociados, comentó que “la jurisprudencia tiende a la aplicación de fuertes y -como en el caso-, desproporcionadas sanciones a las empresas. Estas medidas rompen con el esquema económico de la actividad mercantil, generando mayores costos que las compañías -sin ninguna duda-, tarde o temprano cargarán a los precios de sus productos”.
"Esto implica que serán los mismos consumidores los que terminarán asumiendo el pago de los daños producidos por las empresas", finalizó.
FUENTE:
Sebastián Albornos
iProfesional.com