Hola A Todos:necesito La
competencia Por Materia Del Fuero Civil Y comercial De Cordoba. Que Me Ayuden A
interpretar El Articulo 5 Del
codigo Procesal Civil Y Comercial De Cordoba. Es Un Articulo General . Entonces Como Se Cuando Es Competencia Civil Por Materia Para Un Juzgado Civil ?
Para ser mas claro, la competencia la determina la demanda y no la contestacion de la demanda.
Y como determinas la competencia en razón de la materia? Si las pretensiones son cuestiones contenidas en el Codigo Civil o en el de Comercio, y sus leyes complementarias.-
Saludos, BJL.-