Tengo una duda......... Tanto la ley 48 como el Dec-Ley 1285/58 regulan en cuanto a la competencia Originaria y por Apelación de la CSJN...
Ahora cual tiene validez? La Ley 48 lo regula en su Artículo 1° muy escuetamente; en cambio la el Dec-Ley (Que también establece la composición en su Art.21°) en su Art. 24° fija tanto las pautas de competencia originaria como de apelación en los terminos de los Arts. 116 y 117 CN. Es decir, sería la norma que reglamenta dichas funciones.
En tal caso, si me guio por la máxima "Ley posterior deroga a la ley anterior"; la ley 48 seguiría teniendo vigencia en materia de recurso extraordinario y de queja (a ella remite el Decreto Ley); pero en cuanto a funciones de la CSJN estaría tácitamente derogado el Art. 1° de dicha ley por el 24° del Decreto Ley????
Es asi o le estoy pifiando en algo?
Saludos
El RE es la excelencia en procesal, por lo tanto son pocos que conocen ese mundo; en la practica solo los grandes estudios llegan a la CSJN, raramente un abogado particular llega a la CSJN.
Este tema mas allá de la ley 48, y demás decretos (incluí la reciente acordada de la CSJN la Nº 4 creo del 2007 que regula la parte técnica del RE y la queja)… otra sobre los montos, etc…. También desde el 2000 en adelante en especial desde el 2003 la jurisprudencia sobre competencia esta dando cambios drásticos (caso Itzcovich, Barreto, Mendoza el del Riacuelo etc)….
Con todo esto quiero decir que va a ser difícil que alguien te ayude en este tema, pero por ahí quien sabe alguno sabe ….. seguro como es un tema que les encanta a los constitucionalistas en la web hay mucho…..
¿Qué sucede en la practica?.. a esto se lo pregunte una vez en clase a Barrera Buteler.. y el me dijo.. te soy sincero acá en Cba hay 4 o 5 estudios que se dedican a casación, y RE… además de lo tecnico (escritos cortos y concisos), tenes que estar al día con la jurisprudencia y doctrina, pero muy al día,,, y para ser mas sincero hay que ser conocido… desde ese día, solo estudie los conceptos, la ley y nada mas.. cuando me reciba… si alguna vez da para ir a la CSJN veo si me da la cabeza o sino voy a esos estudios.
De todas maneras tengo muchos fallos obre le tema, y en todos se cita un libro del profesor emerito cordobés Ricardo Haro en su primera edición… tengo un comentario a la segunda edición (Otro groso en estos temas es Morello de los pagos de La Plata).
La competencia federal. Doctrina - Legislación - Jurisprudencia, por Ricardo Haro, 2ª ed. actualizada, LexisNexis, 550 págs Comentario bibliográfico:
Por Palazzo, Eugenio Luis
Hacía falta una segunda edición actualizada de un libro imprescindible para el ejercicio de la profesión y para el conocimiento cabal de un acápite esencial del Derecho Constitucional de un país federal. La utilidad que me prestó tanto en lo académico como en las tareas cotidianas de la vida de abogado, sumada a mi admiración por el maestro Haro, la profundidad, claridad y sencillez de su pensamiento, su humildad como enseñanza de vida y su permanente vocación de servicio, me han llevado a recibir con entusiasmo esta segunda edición de una de sus mejores obras.
Como bien lo señala en sus aclaraciones iniciales, en la jurisprudencia de la Corte han existido, en algunos temas, cambios copernicanos, que se ven adecuadamente reflejados en esta obra. Otro mérito es la profusión de nuevas citas que seguramente ha implicado, como también lo reconoce el autor, una ímproba y muy prolija tarea de revisión de miles de sentencias del Alto Tribunal.
Pero en la relectura, vuelve a sorprendernos la lucidez de los primeros capítulos, donde explica las nociones de jurisdicción y competencia, y la función e importancia institucional de la Justicia Federal, con toda sencillez, agotando lo esencial.
Luego, detalla la organización del Poder Judicial de la Nación y la legislación que regula el tema, brindando un panorama exhaustivo y necesario. A continuación, precisa los caracteres de la competencia federal: su naturaleza constitucional, su integración al orden público constitucional, sus calidades de contenciosa, limitada y de excepción, privativa y excluyente, e inalterable. Finalmente, dedica extensos capítulos a detallar, con toda casuística, la causas que habilitan la competencia federal.
Como señalara Germán J. Bidart Campos en el prólogo a la primera edición: "Las páginas del libro transpiran erudición, aptitud de sistematización, desvelado esfuerzo de búsqueda, interpretación y explicación, tesonero afán por alcanzar el más alto nivel académico, una indudable practicidad para el profesional, el juez, el estudiante, el estudioso". Este volver a emprender la tarea revalida esos dichos.
Saludos.. esta es solo una opinion muy personal