tengo una duda existencial, si vendo un automotor y lo entrego, y antes de iniciada la transferencia tiene un accidente, al seguir siendo yo el titular registral, la responsabilidad tambien cae en cabeza mia.
Pero si tengo un boleto de compra venta en la que es adquirente se obliga a realizar la transferencia y asumir la eventual responsabilidad que pudiera surgir, quedo liberado??? no seria un contrato entre privados que exime de responsabilidad a uno de ellos, tornando mas perjudicial la situacion de un tercero victima eventual de un accidente?
necesito jurisprudencia para este tema. Aparte de las opiniones personales de ustedes, que en algunos momentos son mas aclaradoras que los fallos
saludos y gracias
Por su parte el vendedor, que ha entregado la posesión del automóvil sin que se haya efectuado la transmisión del dominio por vía de la pertinente inscripción, corre el riesgo de que con el vehículo se ocasionen daños a terceros y que la víctima dirija su acción contra él, que continúa siendo el propietario de la cosa mientras no se registre la transferencia.
En este sentido el artículo 26 del decreto-ley 6582/58, es terminante:
“La falta de inscripción del dominio de los automotores de acuerdo a las prescripciones del presente decreto-ley presumirá la responsabilidad de la persona a cuyo nombre figura inscripto el vehículo”.
En realidad, entendemos que más que una presunción, se trata de una atribución objetiva de responsabilidad, que se funda en el hecho de que el enajenante que ha efectuado la entrega del automotor al adquirente, sin realizar la pertinente inscripción en el Registro, ha transferido solamente la “guarda” del vehículo, pero continúa siendo propietario. En consecuencia, la víctima del hecho podrá, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1113 en su nueva redacción, dirigir su acción por el todo contra el “dueño” (titular inscripto), o contra el “guardián” (adquirente) que ocasionó el daño.
El problema de las relaciones internas entre “enajenante” y “adquirente” no debe preocupar a la víctima; por ejemplo, en el instrumento público o privado que sirve de título a la venta se establece que “el adquirente será responsable de todos los daños que ocasione con el vehículo que en este acto se le entrega”, una cláusula semejante no exonerará de responsabilidad al enajenante y mientras permanezca inscripto como titular del vehículo, deberá responder frente a las víctimas por los daños causados con el automotor. Esa cláusula sólo podrá serle útil para reclamar al adquirente que le reembolse la totalidad de la indemnización que él hubiese pagado... ¡¡siempre y cuando este último sea solvente!!
Articulo completo:
http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a...idadregistral2
Mas sobre el tema:
http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a...adeunautomovil
Despues posteo jurisprudencia