COMUBSTIBLES
Decreto 306/89
Normas de aplicación para las adecuaciones establecidas en el Decreto Nº 2407/83.
Bs. As., 7/3/89
VISTO el Expediente del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 599.613/75, lo establecido por los Decretos Nº 2407 de fecha 15 de setiembre de 1983 y Nº 1545 del 16 de agosto de 1985, lo solicitado por la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que se han extremado las medidas de seguridad en las instalaciones destinadas al expendio de combustibles líquidos.
Que las empresas dedicadas a la actividad ejercen un estricto control sobre las mismas.
Que las condiciones económicas en las que se desenvuelve el sector se mantienen ajustadas.
Que de conformidad con las facultades emergentes del artículo 2º de la Ley Nº 17.319 y 1º de la Ley Nº 13.660, es dable adoptar medidas congruentes económicamente con los objetivos perseguidos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese que para las adecuaciones a que se refiere el anexo del Decreto Nº 2407 del 15 de setiembre de 1983, son de aplicación los términos del apartado 28.4, CAPITULO VIII, del artículo 1º del Decreto Nº 1545 de fecha 16 de agosto de 1985.
Art. 2º — La medida dispuesta por el artículo 1º, no exime de responsabilidad al expendedor que no extremare las precauciones de seguridad a su alcance, hasta tanto sean de aplicación integral los decretos antes mencionados.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN. — Rodolfo H. Terragno. — Enrique C. Nosiglia. — Roberto P. Echarte.