BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación "A" 2593 (25/9/97). Ref.: Circular
RUNOR 1 - 237 Presentación de informaciones al Banco Central.
Incumplimientos. B.O.: 09/10/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto la compensación,
mediante débitos de oficio en la cuenta corriente que las
entidades mantienen en esta Institución, de los gastos
de reprocesamiento de los regímenes informativos.
Esta norma será de apilcación para los regímenes
informativos que son definidos en anexo, con vigencia para las
informaciones correspondientes al mes de octubre, que se presentan
en noviembre del corriente año. Para los regímenes
informativos que se definan en el futuro, su vigencia tendrá
lugar dentro de los 30 (treinta) días corridos contados
a partir de su comunicación.
Asimismo, las entidades financieras deberán designar a
dos personas (un titular y un suplente) que serán los responsables
de la generación y cumplimiento de los regímenes
informativos, los cuales deberán tener una jerarquía
no inferior a Subgerente General y reportarán directamente
a su Directorio u Organo equivalente. Estas designaciones deberán
constar en el Acta de la reunión del Directorio u Organo
equivalente en la que se formalizaron, cuya copia autenticada
deberá ser remitida, acompañada de la Formula 1113
-Antecedentes de promotores, fundadores, directores, administradores,
miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores
o gerentes- por cada uno de los responsables de la generación
y cumplimiento de los regímenes informativos designados,
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Gerencia
de Régimen Informativo) dentro de los 15 (quince) días
corridos posteriores al acto en que tuvieron lugar.
Además, esas personas tendrán a su cargo las tramitaciones
que genere el cumplimiento de las disposiciones dadas a conocer
por la Circular CREFI - 2, excepto que estas tareas hayan sido
delegadas en otra u otras personas, en cuyo caso, deberán
cumplimentarse las mismas exigencias citadas en el párrafo
anterior.
Estas designaciones deberán concretarse dentro de los 30
(treinta) días corridos contados a partir de la presente
comunicación.
En consecuencia, se acompañan las hoyas de la Circular
RUNOR - 1 para su reemplazo y un cursograma con la metodología
aplicable en el proceso de ingreso de regímenes informativos.
REGIMENES INFORMATIVOS
- Balance de saldos y Estado de situación de deudores e
Información sobre promedios mensuales de saldos diarios
y datos complementarios (R. I. - B. S., E. S. D., I. P. M. S.
D. y D. C.). Sin consolidar.
- Deudores del Sistema Financiero (R. I. - D. S. F.I y Financiamiento
al Sector Público (R. I. - F. S. P.).
- Requisitos mínimos de liquidez (R. I. - R. M. L.).
- Exigencia e integración de capitales mínimos (R.
I. - E. I. C. M.).
- Posición de liquidez (R. I. - P. L.).
- Información institucional de entidades financieras.
NOTA: Ver los Anexos que forman parte de la presente Resolución
en el Boletín Oficial de fecha 9/10/97, página 10.