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Comunicación "A" 2663 del 30/1/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



Comunicación "A" 2663 (30/1/98).
Ref.: Circular LISOL 1-181. Requisitos mínimos de Liquidez.
Exigencia sobre depósitos a la vista remunerados.



B.O: 12/02/98



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:



Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:



- Sustituir, con vigencia a partir del 1/2/98, las
disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación
"A" 2618 por la siguiente:



"Disponer que respecto de los depósitos
a la vista remunerados - caja de ahorros, cuentas corrientes,
etc. -, en pesos y en moneda extranjera, deberán integrar
un requisito mínimo de liquidez del 80% cuando la remuneración
supere en más de 1 punto la tasa de interés nominal
anual por depósitos en caja de ahorros que surja de la
encuesta diaria del B.C.R.A. del segundo día anterior al
que corresponda la imposición".



Asimismo, se acompañan hojas de reemplazo
que corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas
sobre requisitos mínimos de liquidez.



ANEXOS: La Documentación no publicada, puede
ser consultada en el Banco Central de la República Argentina
- Secretaría General - Mesa de Entradas - Distribución
- Sarmiento 454/6 Capital Federal.



e. 12/2 Nº 216.351 v.12/2/98

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