BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 2664 (30/1/98). Ref: Circular
RUNOR 1-262. Fideicomisos Financieros. Definición de los
alcances de la Ley de Entidades Financieras respecto de sus operaciones.
B.O: 12/02/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:
"1. Establecer que los fideicomisos financieros constituidos
de acuerdo con las disposiciones del Título I de la Ley
24.441, en cuyos activos se encuentren créditos originados
por entidades financieras, quedan alcanzados por la Ley de Entidades
Financieras, sujetos a las normas que establezca el Banco Central
y a la autorización previa de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias.
2. Determinar que - sin perjuicio de observar, cuando corresponda,
las normas a que se refiere la Comunicación "A"
2634 las entidades financieras que decidan transmitir la propiedad
fiduciaria de sus carteras - total o parcialmente -, deberán
informar a esta Institución, previo a su formalización,
los datos que permitan la individualización del fideicomiso
financiero al cual se transmitirán esos bienes, del fiduciario
y los beneficiarios, así como la naturaleza de los activos
que proyectan fideicomitir y sus respectivas clasificaciones.
Idéntico procedimiento corresponderá adoptar al
concretarse las transmisiones, siempre que los fideicomisos cuenten
con la autorización de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias, incluyendo en esta oportunidad si mantienen
en su poder certificados de participación o títulos
de deuda de los fideicomisos pertinentes.
3. Disponer que los fiduciarios de los fideicomisos financieros
comprendidos en el punto I, de la presente comunicación
informen al Banco Central la naturaleza de los créditos
que le han sido fideicomitidos, consignando los correspondientes
fiduciantes y continúen suministrando a esta Institución
- con destino a la "Central de deudores del sistema financiero"
que administra - los datos sobre el grado de cumplimiento de los
deudores transferidos, según las pautas de clasificación
de deudores previstas en el apartado II, del Anexo I a la Comunicación
"A" 2216, con igual periodicidad y en las demás
condiciones que establezca el régimen informativo de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
4. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros comprendidos
en el punto 1, de la presente comunicación deberán
proporcionar al Banco Central toda la información que les
sea requerida por la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias, a fin de:
4.1. Evaluar la calidad crediticia de los certificados de participación
y títulos de deuda que se emitan sobre los fideicomisos
respectivos, y
4.2. Establecer las previsiones que deberán constituir
las entidades financieras - sean o no las originantes de los créditos
cedidos - sobre sus tenencias de certificados de participación
y/o títulos de deuda de los aludidos fideicomisos financieros".
e. 12/2 Nº 216.361 v. 12/2/93